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Objetivo
principal de la Administración Pública
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Artículo
3.- |
La
Administración Pública tendrá como principal objetivo de su
organización y funcionamiento dar eficacia a los principios,
valores y normas cansagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a
todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. |
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Principio
de legalidad
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Artículo
4.- |
La
Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con
el principio de legalidad, por el cual la asignación,
distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las
leyes y a los actos administrativos de carácter normativo,
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y
protección de las libertades públicas que consagra el régimen
democrático a los particulares.
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Principio
de la Administración Pública al servicio de los particulares |
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Artículo
5.- |
La
Administración Pública está al servicio de los particulares y
en su actuación dará preferencia a la atención de los
requerimientos de la población y a la satisfacción de sus
necesidades.
La
Administración Pública debe asegurar a los particulares la
efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además,
tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los
procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo
con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos
disponibles, determinando al respecto las prestaciones que
proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus
contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
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Garantías
que debe ofrecer la
Administración Pública a los particulares |
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Artículo
6.- |
La
Administración Pública desarrollará su actividad y se
organizará de manera que los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción
formal de documentos administrativos, y recibir información de
interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos
administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
3.
Puedan acceder fácilmente a información actualizada
sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la
Administración Pública, así como a guías informativas sobre
los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que
ellos ofrecen.
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Derechos
de los particulares en
sus relaciones con la Administración Pública |
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Artículo
7.- |
Los
particulares en sus relaciones con la Administración Pública
tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de
los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias
de documentos contenidos en ellos.
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o
funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo
cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola
junto con los originales, así como a la devolución de éstos,
salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.
4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos
administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.
5. No presentar documentos no exigidos por las normas
aplicables al procedimiento de que se trate.
6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a
los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública
en los términos previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
8. Ser tratados con respeto y deferencia por las
autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están
obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el
agotamiento de la vía administrativa, los recursos
administrativos o judiciales que fueren procedentes para la
defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u
omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la
ley
10.
Los demás que establezcan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley |
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Garantía
de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela |
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Artículo
8.- |
Todos
los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los
funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según
el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten
y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
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Garantía
del derecho a petición |
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Artículo
9.- |
Los
funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las
representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax,
telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de
responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes,
independientemente del derecho que tienen los particulares de
ejercer los recursos administrativos o judiciales
correspondientes, de conformidad con la ley.
En
caso de que un funcionario público o funcionaria pública se
abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los
particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las
mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.
|
|
Responsabilidad
de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por
violación de derechos humanos
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Artículo
10.- |
Sin
perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados
o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público o
funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su
representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste
ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubiere incurrido dicho funcionario o
funcionaria. Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del
Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer
dichas acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo
solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las
medidas a que hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o
funcionarias, de conformidad con la ley.
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Principio
de rendición de cuentas |
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Artículo
11.- |
Las
autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos
y condiciones que determine la ley.
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Principios
que rigen la actividad de la Administración Pública
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Artículo
12.- |
La
actividad de la Administración Pública se desarrollará con
base en los principios de economía, celeridad, simplicidad
administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad,
honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se
efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.
La
simplificación de los trámites administrativos será tarea
permanente de los órganos y entes de la Administración Pública,
así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de
conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente.
A
fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta
Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán
utilizar las nuevas tecnologías que
desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización,
funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido,
cada órgano y ente de la Administración Pública deberá
establecer y mantener una página en la internet, que contendrá,
entre otra información que se considere relevante, los datos
correspondientes a su misión, organización, procedimientos,
normativa que lo regula, servicios
que presta, documentos de interés para las personas, así como
un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y
entes disponible para todas las personas vía internet |
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Principio
de publicidad normativa |
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Artículo
13.- |
Todos
los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter
general dictados por la Administración Pública deberán ser
publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de
publicación oficial del estado, distrito metropolitano o
municipio correspondiente.
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Principio
de responsabilidad patrimonial de
la Administración Pública |
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Artículo
14.- |
La
Administración Pública será responsable ante los particulares
por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los
funcionarios o funcionarias por su actuación.
La
Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños
que sufran los particulares, siempre que la lesión sea
imputable a su funcionamiento. |
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El
ejercicio de la potestad organizativa y las definiciones
organizacionales
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Artículo
15.- |
Los
órganos y entes de la Administración Pública se crean,
modifican y suprimen por los titulares de la potestad
organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Tendrá
el carácter de ente toda organización administrativa
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia
distinta de la República, de los estados, de los distritos
metropolitanos y de los municipios.
Son
órganos las unidades administrativas de la República, los
estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las
que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos
frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo |
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Requisitos
para la creación modificación de órganos y entes |
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Artículo
16.- |
La
creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los
siguientes requisitos:
1.
Indicación de su finalidad y delimitación de sus
competencias o atribuciones.
2.
Determinación de su forma organizativa, su ubicación en
la estructura de la Administración Pública y su adscripción
funcional y administrativa.
3.
Previsión de las partidas y créditos presupuestarios
necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes leyes
de presupuesto se establecerán partidas destinadas al
financiamiento de las reformas organizativas que se programen en
los órganos y entes de la Administración Pública.
La
supresión o modificación de órganos y entes administrativos
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o
superior al de aquellos que determinaron su creación o última
modificación.
No
podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de
otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe
debidamente la competencia de éstos.
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Principio
de responsabilidad fiscal |
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Artículo
17.- |
No
podrán crearse nuevos órganos o entes en la Administración Pública
que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República,
los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios,
sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios
de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su
funcionamiento.
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Principio
de funcionamiento planificado y
control de la gestión y de los resultados |
|
Artículo
18.- |
El
funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública
se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos
que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y
compromisos de gestión. Igualmente, comprenderá el seguimiento
de las actividades, así como la evaluación y control del
desempeño institucional y de los resultados alcanzados. |
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Principio
de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
|
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Artículo
19.- |
La
actividad de los órganos y entes de la Administración Pública
perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas
fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la
orientación de las políticas y estrategias establecidas por el
Presidente o Presidenta de la República, por el gobernador o
gobernadora, el alcalde o alcaldesa según el caso.
La
actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos
y entes de la Administración Pública se corresponderá y ceñirá
a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades
administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la
de aquellas. |
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Principio
de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos |
|
Artículo
20.- |
La
asignación de recursos a
los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará
estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el
logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la
Administración Pública propenderá a la utilización racional
de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
En
los casos en que las actividades de los órganos y entes de la
Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas
que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y
eficientes mediante la gestión
del sector privado o de las comunidades, dichas
actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la
ley, reservándose la Administración Pública la supervisión,
evaluación y control del desempeño y de los resultados de la
gestión transferida.
La
Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo
administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto
destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente
necesario. A tales fines, los titulares de la potestad
organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública,
previo estudio económico y con base en los índices que fueren
más eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarán
los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo
administrativo. |
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Principio
de suficiencia, racionalidad y
adecuación de los medios a los fines institucionales |
|
Artículo
21.- |
El
tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de
la Administración Pública serán proporcionales y consistentes
con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las
formas organizativas que adopte la Administración Pública serán
suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y
propenderán a la utilización racional de los recursos del
Estado.
Sin
perjuicio de sus unidades estratégicas propias, los órganos de
la Administración Pública podrán incluir
oficinas técnicas de carácter estratégico, integradas
por un cuerpo multidisciplinario de asesores cuya remuneración
se podrá establecer por vía contractual con base en honorarios
profesionales u otras modalidades fijadas de conformidad con la
ley, al margen de la escala de los sueldos y salarios de la
Administración Pública, con el objeto de obtener una asesoría
técnica de máxima calidad y eficiencia. |
|
Principio
de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los
particulares |
|
Artículo
22.- |
La
organización de la Administración Pública perseguirá la
simplicidad institucional y la transparencia en su estructura
organizativa, asignación de competencias, adscripciones
administrativas y relaciones interorgánicas.
La
estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía
y participación de los particulares de manera que les permitan
resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información
que requieran por cualquier medio. |
|
Principio
de coordinación |
|
Artículo
23.- |
Las
actividades que desarrollen los órganos y entes de la
Administración Pública estarán orientadas al logro de los
fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su
actuación bajo el principio de unidad orgánica.
La
organización de la Administración Pública comprenderá la
asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas
de coordinación necesarios para mantener su orientación
institucional de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley |
|
Principio
de cooperación |
|
Artículo
24.- |
La
Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los
distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán
entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la
realización de los fines del Estado.
|
|
Principio
de lealtad institucional |
|
Artículo
25.- |
La
Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los
distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se
relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional
y, en consecuencia, deberán:
1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias
por parte de las otras administraciones.
2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la
totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto,
aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras
administraciones.
3. Facilitar a las otras administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de
sus propias competencias.
4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia
activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias.
|
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Principio
de la competencia |
|
Artículo
26.- |
Toda
competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración
Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las
condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente;
será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser
relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente
previstos en las leyes y demás actos normativos.
Toda
actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente
o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus
efectos se tendrán por inexistentes. |
|
Asignación
de competencias a
la administración sin determinación orgánica |
|
Artículo
27.- |
En
el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una
competencia a la Administración Pública, sin especificar el órgano
o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano
de la Administración Central con competencia en razón de la
materia. De existir un ente competente en razón de la materia,
le corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.
En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue
una competencia a un órgano o ente de la Administración
Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se
entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad
administrativa con competencia por razón de la materia y el
territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano
o ente.
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|
Principio
de jerarquía |
|
Artículo
28.- |
Los
órganos de la Administración Pública estarán jerárquicamente
ordenados y relacionados de conformidad con la distribución
vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos
de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección,
supervisión y control de los órganos superiores de la
Administración Pública con competencia en la materia
respectiva.
El
incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes
e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la
intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los
funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho
incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta
Ley.
|
|
Principio
de descentralización funcional |
|
Artículo
29.- |
Los
titulares de la potestad organizativa podrán crear entes
descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de
los fines del Estado así lo requiera, en los términos y
condiciones previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes
descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1.
Entes descentralizados funcionalmente con forma de
derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas
constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho
privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos
tipos:
a.
Entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán
aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen
actividades de producción de bienes o servicios destinados a la
venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del
presupuesto de la República, los estados, los distritos
metropolitanos, o los municipios.
b.
Entes
descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán
aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o
servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos
provengan fundamentalmente de esta actividad.
2.
Entes descentralizados funcionalmente con forma de
derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas
creadas y regidas por normas de derecho público y podrán
perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que
podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
La
descentralización funcional podrá revertirse por medio de la
modificación del acto que le dio origen |
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Principio
de descentralización territorial |
|
Artículo
30.- |
Con
el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública,
se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de
la República a los estados y municipios, y de los estados a los
municipios, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
|
|
Principio
de desconcentración funcional y territorial
|
|
Artículo
31.- |
Para
el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública
se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de
especialidad funcional y de particularidad territorial,
transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos
inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la
presente Ley.
La
desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los
entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o
derogación del
instrumento jurídico que le dio origen. |
|
Consecuencia
de la descentralización y
desconcentración funcional y territorial |
|
Artículo
32.- |
La
descentralización funcional o territorial transfiere la
titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere
cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la
competencia o de la gestión del servicio público
correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y
funcionarias del ente descentralizado.
La
desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente
la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano
desconcentrado será responsable patrimonialmente por el
ejercicio de la atribución
o el funcionamiento del servicio público
correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano
desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la
competencia o de la gestión del servicio público
correspondiente.
|
|
La
delegación intersubjetiva |
|
Artículo
33.- |
La
Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los
distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar
las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente,
de conformidad con las formalidades que determine la presente
Ley y su reglamento.
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|
La
delegación interorgánica |
|
Artículo
34.- |
El
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras,
los viceministros o viceministras, los gobernadores o
gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos
de los órganos y entes de la Administración Pública podrán
delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los
órganos o funcionarios inmediatamente inferiores bajo su
dependencia, de conformidad con las formalidades que determinen
la presente Ley y su reglamento.
|
|
Limitación
a las delegaciones intersubjetivas e interorgánicas |
|
Artículo
35.- |
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales, la delegación
intersubjetiva o interorgánica no procederá en los siguientes
casos:
1.
Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter
normativo.
2.
Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
3.
Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas
por delegación.
4.
En aquellas materias que así se determinen por norma con
rango de ley.
Las
delegaciones intersubjetivas y su revocación deberán
publicarse en la Gaceta Oficial de la Administración Pública
correspondiente.
Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictadas por el órgano delegante.
La
delegación será revocable en cualquier momento por el órgano
que la haya conferido.
|
|
Consecuencia
de la delegación intersubjetiva |
|
Artículo
36.- |
La
delegación intersubjetiva, en los términos establecidos por
esta Ley, transfiere la responsabilidad por su ejercicio al ente
delegado. Los funcionarios o funcionarias del ente delegado
encargados del ejercicio de la competencia delegada serán
responsables personalmente por su ejecución, sin perjuicio de
la responsabilidad personal del funcionario o funcionaria o de
los funcionarios o funcionarias que integren los órganos
encargados de su ejecución en dicho ente.
|
|
Consecuencia
de la delegación interorgánica |
|
Artículo
37.- |
Los
funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado
una atribución serán responsables por su ejecución.
Los
actos administrativos derivados del ejercicio de las
atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos
correspondientes se tendrán como dictados por la
autoridad delegante |
|
La
delegación de gestión
|
|
Artículo
38.- |
El
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras,
los viceministros o viceministras, los gobernadores o
gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y las autoridades de
superior jerarquía de la República, de los estados, de los
distritos metropolitanos, de los municipios y de los entes de la
Administración Pública, podrán delegar la gestión, total o
parcial, de determinadas atribuciones a los órganos bajo su
dependencia, así como la firma de documentos en funcionarios o
funcionarias adscritos a los mismos, de conformidad con las
formalidades previstas en la presente Ley y su reglamento.
La
delegación de firmas no procederá en el caso de actos
administrativos de carácter sancionatorio ni en los casos
indicados en el artículo 35 de esta Ley.
|
|
La
encomienda de gestión |
|
Artículo
39.- |
En
la Administración Pública Nacional, de los estados, de los
distritos metropolitanos y de los municipios, los órganos de
adscripción podrán encomendar, total o parcialmente, la
realización de actividades de carácter material o técnico de
determinadas competencias a sus respectivos entes
descentralizados funcionalmente por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos para su desempeño, de
conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley
y su reglamento.
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda. |
|
La
encomienda convenida entre administraciones públicas |
|
Artículo
40.- |
Cuando
la encomienda se establezca entre órganos de las
administraciones de distintos niveles territoriales o entre
entes públicos, se adoptará mediante convenio cuya eficacia
quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, o en el medio de publicación
equivalente estadal o municipal.
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|
La
avocación |
|
Artículo
41.- |
El
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras,
los viceministros o viceministras, los gobernadores o
gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y
los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la
Administración Pública podrán avocarse al conocimiento y
resolución de un asunto cuya resolución corresponda
ordinariamente o por delegación a sus órganos jerárquicamente
subordinados, cuando razones de índole técnica, económica,
social, jurídica o de interés público lo hagan pertinente.
La
avocación comprende las actividades materiales y las decisiones
que correspondan al ejercicio de las atribuciones aplicables al
caso, de conformidad con las formalidades que determinen la
presente Ley y el reglamento respectivo.
En
todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado
que deberá ser notificado a los interesados en el
procedimiento, si fuere el caso, con anterioridad al acto
administrativo definitivo que
se dicte.
Contra
el acuerdo de avocación no operará recurso, aunque podrá
impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra
el acto administrativo definitivo que se dicte.
|
|
Requisitos
formales de la delegación
|
|
Artículo
42.- |
El
acto contentivo de la delegación intersubjetiva o interorgánica,
de la encomienda y de la delegación de gestión será motivado,
identificará los órganos o entes entre los que se transfiera
el ejercicio de la competencia o la gestión administrativa y
determinará la fecha de inicio de su vigencia.
En
los casos de la delegación intersubjetiva, de la delegación
interorgánica, de la encomienda y de la delegación de gestión,
en que no se determine la fecha de inicio de su vigencia, se
entenderá que ésta comienza desde su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o el medio de
divulgación oficial del estado, del distrito metropolitano o
del municipio
correspondiente.
Los
actos administrativos que se firmen por delegación de gestión
indicarán esta circunstancia y señalarán la identificación
del órgano delegante.
|
|
Instrucciones
y órdenes |
|
Artículo
43.- |
Los
órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus
órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y
órdenes.
Cuando
una disposición específica así lo establezca o se estime
conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que
puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se
publicarán en la Gaceta Oficial que corresponda.
|
|
La
solución de los conflictos de atribuciones |
|
Artículo
44.- |
Cuando
el órgano que esté conociendo de un asunto se considere
incompetente deberá remitir las actuaciones al órgano que
estime con competencia en la materia. Si este último órgano se
considera a su vez incompetente, el asunto será resuelto por el
órgano superior jerárquico común a ambos.
Los
interesados podrán solicitar a los órganos que estén
instruyendo el procedimiento que declinen el conocimiento del
asunto en favor del órgano competente. Del mismo modo, podrán
solicitar a este último que requiera la declinatoria del órgano
que esté conociendo del asunto.
Los
conflictos a que se refiere el presente artículo sólo podrán
suscitarse entre unidades administrativas integrantes del mismo
órgano o ente y con respecto a asuntos sobre los cuales no haya
recaído decisión administrativa definitiva o finalizado el
procedimiento administrativo. |