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Capítulo
II:
De la Conformación del Jurado Calificador
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De
las Funciones
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Artículo
4.- |
El
Jurado Calificador tendrá como función adelantar un proceso público,
con los procedimientos establecidos en esta Ley.
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Artículo
5.- |
En
la realización del concurso público el Jurado Calificador
deberá cumplir con lo siguiente:
1.
Abrir
el
concurso público a todos aquellos profesionales universitarios
que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la presente
Ley.
2. Garantizar la
participación en el proceso en
igualdad
de condiciones, otorgándoles un trato justo sin discriminación
de ningún tipo, y garantizándosele la transparencia,
objetividad e imparcialidad en el proceso.
3.
Entregar los resultados del proceso a cada concursante
conforme a lo establecido en esta Ley. |
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De
los miembros |
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Artículo
6.- |
Los
miembros del Jurado Calificador deberán ser venezolanos,
mayores de edad, con domicilio en el estado de por lo menos tres
(3) años, de reconocida honorabilidad y deberán gozar de
prestigio en su profesión o en el ejercicio de las funciones
que ejerzan o que les haya correspondido ejercer.
Deberán
ser profesionales universitarios con título de economista,
abogado, administrador, contador público, licenciado en
ciencias fiscales o administrativas o afines, profesor
universitario o de educación superior en el área contable,
económica o fiscal, preferentemente con experiencia en la
Administración Pública.
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De
la composición |
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Artículo
7.- |
El
Jurado Calificador estará integrado por cinco (5) miembros, de
la manera siguiente:
1.
Un
representante
del Consejo Legislativo Estadal.
2.
Un
representante del Grupo Parlamentario Estadal ante la Asamblea
Nacional.
3.
Un
representante de los colegios de profesionales en materias
afines a las requeridas para optar al cargo de Contralor o
Contralora, con sede en el estado.
4.
Un
representante de las federaciones de vecinos del estado.
5.
Un
representante de universidad nacional o de instituto público de
educación superior del estado. |
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Artículo
8.- |
No
podrá ser miembro del Jurado Calificador:
1.
Quien
haya sido objeto de una sanción administrativa o penal por
parte de algún órgano jurisdiccional.
2.
Quien
haya sido sancionado disciplinariamente por alguno de los
sectores representados en el Jurado.
3.
Quien
sea funcionario de la Administración Pública Estadal.
4.
Quien
sea directivo de un partido político, o de un grupo de
electores o asociaciones deliberantes con fines políticos no
designados específicamente en el artículo anterior. |
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