LEY PARA LA DESIGNACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO
 

Título

Capítulo


 

Capítulo IV: Del Procedimiento para la Selección del Candidato o Candidata para el cargo de Contralor o Contralora del Estado

De los requisitos para el cargo

Artículo 17.-

El interesado deberá presentar el original y una copia de los documentos que le acrediten, los cuales serán confrontados, debiéndose levantar un Acta en original y copia de la documentación consignada; la original será colocada en un sobre con el respectivo material que será cerrado y lacrado, y una copia certificada del Acta será entregada al interesado con los documentos originales.

Del aviso

Artículo 18.-

El Jurado Calificador, dentro de los tres (3) días siguientes a su instalación, publicará en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación estadal, y en dos (02) emisoras de mayor audiencia estadal, durante tres (3) días continuos, la convocatoria de postulación de los candidatos o candidatas para el cargo de Contralor o Contralora del Estado, a fin de que en un plazo no mayor de diez (10) días continuos presenten a éste la intención de aspirar al cargo de Contralor o Contralora del Estado. La publicación deberá contener:

1. Identificación del organismo.

2. Fundamentación legal de la convocatoria.

3. Cargo para el cual se abre el proceso.

4. Requisitos exigidos para participar en el concurso.

5. Lapso de apertura y cierre de la inscripción.

6. Horario de recepción de los documentos.

7. Lugar donde debe remitirse la postulación.

8. Mecanismos de información de los resultados del concurso, tanto a la opinión pública como a los interesados.

Artículo 19.-

Los miembros del Jurado Calificador deberán inhibirse en los casos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o cuando exista relación familiar, hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, o exista comunidad de intereses con alguno de los postulados.

Artículo 20.-

El Contralor o Contralora General de la República establecerá en un plazo no mayor de veinte (20) días continuos contados a partir de la promulgación de esta Ley, el baremo que regirá el concurso para la designación del Contralor o Contralora del Estado, el cual se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el que se indicará:

1. Evaluación de las credenciales determinando el nivel en que los aspirantes satisfagan o superen los requisitos mínimos exigidos para el cargo.

2. Evaluación de la experiencia laboral en atención al desempeño en funciones con responsabilidades de Dirección en la Administración Pública o Privada.

3. Entrevista de los seleccionados a fin de evaluar las características y cualidades de índole personal, desenvolvimiento y experiencia.

En todo caso, existirá un baremo único para regir los concursos de Contralor o Contralora del Estado en todo el país

De los requisitos de las postulaciones

Artículo 21.-

Las organizaciones de la sociedad o los particulares interesados en postularse deberán remitir, dentro del plazo establecido, mediante oficio dirigido al Jurado Calificador, los recaudos siguientes:

1.  Manifestación de voluntad de aspirar al cargo.

2.  Declaración jurada de la disposición de aceptar el cargo y de cumplirlo a cabalidad.

3.  Currículum Vitae detallado del postulado, con indicación de los datos personales, profesionales, laborales y otras ocupaciones relevantes, debidamente respaldados en original.

4.  Recaudos que respalden las credenciales profesionales, académicas y laborales invocadas.

5.  Declaración de aceptación de ser sometido a investigación por parte del Jurado Calificador para verificar la documentación anexada.

6. Si se trata de postulaciones respaldadas por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, manifestación de acreditación de la postulación.

De la recepción de documentos

Artículo 22.-

El interesado deberá presentar el original y una copia de los documentos que le acrediten, los cuales serán confrontados, debiéndose levantar un Acta en original y copia de la documentación consignada; la original será colocada en un sobre con el respectivo material que será cerrado y lacrado, y una copia certificada del Acta será entregada al interesado con los documentos originales.


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