|
Artículo
1
|
Esta
Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de regulación
para el establecimiento de contribuciones parafiscales para el
sector agrícola con fines de facilitar fondos para el
financiamiento, investigación, asistencia técnica,
transferencia de tecnología y otras actividades que promuevan
la productividad y competitividad del sector agrícola
venezolano, bajo el principio de la sustentabilidad. |
|
Artículo
3
|
El
fondo de contribuciones parafiscales que se creare para cada
rubro al cual ingresarán las respectivas contribuciones, tendrá
como finalidad promover la productividad y competitividad del
sector; en consecuencia, sus recursos se destinarán al
financiamiento de programas y proyectos de investigación,
asistencia técnica, transferencia de tecnología y demás
actividades que propicien el crecimiento, modernización y
consolidación del sector agrícola nacional, cónsonos con las
políticas y estrategias de desarrollo que adelante el Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de la Producción y el
Comercio, coadyuvando al desarrollo rural integral y alcanzar
niveles estratégicos de autoabastecimiento, a fin de contribuir
a la consecución de la seguridad alimentaria del país. |