LEY ORGANICA DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES PARA EL SECTOR AGRICOLA
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  

Caracas, lunes 03 de diciembre de 2001  N° 37.337  

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA  

la siguiente,  

LEY ORGÁNICA DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES PARA EL SECTOR AGRÍCOLA

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de regulación para el establecimiento de contribuciones parafiscales para el sector agrícola con fines de facilitar fondos para el financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y otras actividades que promuevan la productividad y competitividad del sector agrícola venezolano, bajo el principio de la sustentabilidad.

Leyes especiales

Artículo 2

Las contribuciones parafiscales que se aplicarán en cada rubro, los aspectos particulares de su recaudación y la administración de los fondos se establecerán por ley especial.

Finalidad de los fondos

Artículo 3

El fondo de contribuciones parafiscales que se creare para cada rubro al cual ingresarán las respectivas contribuciones, tendrá como finalidad promover la productividad y competitividad del sector; en consecuencia, sus recursos se destinarán al financiamiento de programas y proyectos de investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y demás actividades que propicien el crecimiento, modernización y consolidación del sector agrícola nacional, cónsonos con las políticas y estrategias de desarrollo que adelante el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de la Producción y el Comercio, coadyuvando al desarrollo rural integral y alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, a fin de contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria del país.

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