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Capítulo
II: De las Contribuciones Parafiscales
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Bases
de aplicación |
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Artículo
4
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La
ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para
cada rubro señalará expresamente la base de aplicación de la
contribución parafiscal, considerando su estado natural o
transformado en el grado que se señale, igualmente expresará
las medidas de cálculo que fueran pertinentes según el rubro. |
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Unidad
de cálculo
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Artículo
5
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La
ley especial que establezca las contribuciones parafiscales
fijará la unidad de cálculo de las mismas, la cual será
equivalente a un porcentaje del precio unitario de la medida
utilizada para el rubro respectivo. |
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Contribuyentes
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Artículo
6
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Son
sujetos obligados a la contribución parafiscal, en todos los
casos, los productores del rubro de que se trate, la
agroindustria y las empresas que actúan con fines de
intermediación o de transformación en el grado que se señale.
También podrán ser contribuyentes parafiscales, siempre que lo
establezca la ley especial respectiva, las empresas que presten
servicio directamente en el sector. |
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Recaudadores
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Artículo
7
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Podrán
ser recaudadores de las contribuciones parafiscales, las bolsas
de productos agrícolas legalmente establecidas, las empresas
administradoras de silos, los almacenes generales de depósito,
la agroindustria, las empresas adquirentes del producto
respectivo y los demás que señalen las leyes especiales que
establezcan las contribuciones parafiscales para cada rubro. |
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Oportunidad
de recaudación y
lapso para enterar los recursos
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Artículo
8
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La
ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para
cada rubro fijará la oportunidad de la recaudación, de
conformidad con las particularidades de los mismos. Los sujetos
a quienes se encomendare la recaudación de las contribuciones
parafiscales, enterarán al fondo respectivo los montos
recaudados correspondientes a cada mes, dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a la recaudación.
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