LEY ORGANICA DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES PARA EL SECTOR AGRICOLA
 

Título

Capítulo


 

Capítulo II: De las Contribuciones Parafiscales

Bases de aplicación

Artículo 4

La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro señalará expresamente la base de aplicación de la contribución parafiscal, considerando su estado natural o transformado en el grado que se señale, igualmente expresará las medidas de cálculo que fueran pertinentes según el rubro.

Unidad de cálculo

Artículo 5

La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales fijará la unidad de cálculo de las mismas, la cual será equivalente a un porcentaje del precio unitario de la medida utilizada para el rubro respectivo.

Contribuyentes

Artículo 6

Son sujetos obligados a la contribución parafiscal, en todos los casos, los productores del rubro de que se trate, la agroindustria y las empresas que actúan con fines de intermediación o de transformación en el grado que se señale. También podrán ser contribuyentes parafiscales, siempre que lo establezca la ley especial respectiva, las empresas que presten servicio directamente en el sector.

Recaudadores

Artículo 7

Podrán ser recaudadores de las contribuciones parafiscales, las bolsas de productos agrícolas legalmente establecidas, las empresas administradoras de silos, los almacenes generales de depósito, la agroindustria, las empresas adquirentes del producto respectivo y los demás que señalen las leyes especiales que establezcan las contribuciones parafiscales para cada rubro.

Oportunidad de recaudación y lapso para enterar los recursos

Artículo 8

La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro fijará la oportunidad de la recaudación, de conformidad con las particularidades de los mismos. Los sujetos a quienes se encomendare la recaudación de las contribuciones parafiscales, enterarán al fondo respectivo los montos recaudados correspondientes a cada mes, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la recaudación.


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