LEY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 25 de agosto de 2000  N° 37022

DECRETA

la siguiente,

LEY  DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Capítulo I: Del Instituto y su Finalidad

Artículo 1.-

El instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y será regulado por lo establecido por la presente ley y sus reglamentos.

Artículo  2.-

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, tendrá por objeto la investigación fundamental y aplicada en las diversas ramas de las ciencias biológicas, médicas, físicas, matemáticas y químicas, y servirá de centro de capacitación avanzada y de consulta en esas ramas, en particular del Ejecutivo Nacional.

 

Para el cabal logro de este fin, el Instituto:

1. Constará de cinco (5) secciones: de Biología, Medicina, Física, Matemáticas y Química. El Consejo Directivo podrá transformar. añadir o suprimir secciones.

2. Fomentará el interés por la ciencia y patrocinará el desarrollo de estudios superiores y la dedicación integral a la investigación científica.

3. Propiciará y estimulará la divulgación de los conocimientos científicos y tecnológicos, particularmente aquellos desarrollados en su seno

Artículo 3.-

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas será una entidad inspirada en principios de solidaridad y respeto a los derechos humanos, que consagrará la libertad de investigaciones y comunicación científica.