LEY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
 

Título

Capítulo


 

Capítulo II: De la Organización, del Patrimonio y del Domicilio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas

Artículo 4.-

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, como Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los privilegios que acuerda a éste el título preliminar de la ley orgánica de la hacienda pública nacional y cualesquiera otras leyes; tendrá franquicia postal y de telecomunicaciones; y estará exento de impuestos o contribuciones nacionales.

Artículo 5.-

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá un Director, un Subdirector, un Consejo Directivo y una Asamblea de Investigadores.

Artículo 6.-

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

1. El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales.

2. Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de Presupuesto.  

3. Los aportes de organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, así como aquellos que le sean otorgados por cualquier título.  

4.Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido otorgada.  

5. Los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del activo y del pasivo del Instituto.

Artículo 7.-

El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y, en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.-

El Instituto tendrá su domicilio en los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o conveniente.

Artículo 9.-

El Director del Instituto será de libre nombramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, oída previamente la opinión de a Asamblea de Investigadores; durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser ratificado por periodos iguales. Deberá poseer título de doctor, tener suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades morales.

Artículo 10.-

Son atribuciones del Director: 

 

1. Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea judicial o extrajudicialmente;

2. Ejercer la Dirección general de todos los servicios del instituto y de su personal;

3. Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la cantidad que represente un décimo del uno. por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo, para las que excedieren de esta cantidad;

4. Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles;

5. Nombrar y remover a los investigadores asociados a los estudiantes de postgrado, previa aprobación del Consejo Directivo;

6. Contratar a los investigadores temporales, previa aprobación asimismo del Consejo Directivo;

7. Nombrar y remover al personal técnico, no científico y de administración;

8. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores;

9. Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el proyecto de presupuesto del Instituto que elabore el Consejo Directivo;

10. Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la primera quincena de cada año, previa aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores, un informe sobre las actividades del Instituto durante el año anterior;

11. Crear o suprimir laboratorios o dependencias de los mismos, previa aprobación del Consejo Directivo; y

Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de actos y documento. La delegación, al igual que su revocatoria surtirá efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11.-

El Subdirector de instituto será de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Ciencia y Tecnología, debe poseer título de doctor, será designado de entre los Investigadores del instituto y formará parte del Consejo Directivo.

Artículo 12.-

Son atribuciones del Subdirector:

 

1. Suplir las faltas temporales del Director.

2. Ejercer las funciones que le asigne el Director.


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