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Son
atribuciones del Director:
1.
Representar
al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea
judicial o extrajudicialmente;
2.
Ejercer la Dirección general de todos los servicios del
instituto y de su personal;
3.
Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos
por sumas no mayores de la cantidad que represente un décimo del
uno. por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del
Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo,
para las que excedieren de esta cantidad;
4.
Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles;
5.
Nombrar y remover a los investigadores asociados a los
estudiantes de postgrado, previa aprobación del Consejo
Directivo;
6.
Contratar
a los investigadores temporales, previa aprobación asimismo del
Consejo Directivo;
7.
Nombrar y remover al personal técnico, no científico y de
administración;
8.
Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la
Asamblea de Investigadores;
9.
Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el proyecto de presupuesto
del Instituto que elabore el Consejo Directivo;
10.
Presentar
al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, en la primera quincena de cada año, previa aprobación
del Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores, un
informe sobre las actividades del Instituto durante el año
anterior;
11.
Crear
o suprimir laboratorios o dependencias de los mismos, previa
aprobación del Consejo Directivo; y
Delegar
en
funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de
actos y documento. La delegación, al igual que su revocatoria
surtirá efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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