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Artículo
5
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Se
crea la Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres como un componente de la Seguridad
de la Nación, con el objeto de planificar, coordinar, y
supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la
preparación del Estado para actuar ante desastres.
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Artículo
6
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La Organización Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres promoverá la articulación de estructuras,
relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que
garanticen la integración y coordinación de acciones entre los
órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal,
la participación continua de las organizaciones que conforman
los sectores económicos, sociales y técnicos, así como de las
organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta
administración de desastres.
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