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Título
I: Disposiciones Generales
Capítulo
II: Preceptos de Funcionamiento
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Principios de Actuación
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Artículo
4
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Las
actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se
desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos
por la República. Sus principios de actuación son la probidad,
eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y
responsabilidad.
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Ejecución
de Planes
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Artículo
5
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Los
órganos de seguridad ciudadana participarán en la ejecución
de los planes fijados en el Consejo de Seguridad Ciudadana; así
como en la ejecución de las directrices que en materia de
equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y las
otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad
en estas materias.
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Régimen
Disciplinario
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Artículo
6
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Los
órganos correspondientes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, dictarán las normas necesarias para establecer el régimen
disciplinario aplicable a los funcionarios adscritos a los órganos
de seguridad ciudadana, en atención a la naturaleza de la
actividad que desempeñan y los principios establecidos en este
Decreto Ley.
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Régimen
Especial
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Artículo
7
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Los
funcionarios adscritos a los órganos de seguridad ciudadana
forman parte del Sistema de Seguridad de la Nación, en
consecuencia, los estados y municipios dictarán las normas jurídicas
necesarias para crear mecanismos de protección a estos
funcionarios acorde con la misión y el nivel de riesgos al que
se encuentran expuestos.
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