Título
II: De las Atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo
II: En Materia de Ingresos Públicos Nacionales
Artículo
10
Corresponde
a la Procuraduría General de la República:
1.Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los
derechos e intereses de la República, relacionados con los
ingresos públicos nacionales; y
2.Redactar,
conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo
Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o
negocios relacionados con los ingresos públicos nacionales.