LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 

Título

Capítulo


 

Título II: De las Atribuciones de la Procuraduría General de la República

Capítulo II: En Materia de Ingresos Públicos Nacionales

Artículo 10

Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1.  Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de la República, relacionados con los ingresos públicos nacionales; y

2. 
Redactar, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los ingresos públicos nacionales.


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