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Artículo
13
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A
los fines previstos en el artículo anterior, las máximas
autoridades de los órganos del Poder Público Nacional, deben
remitir a la Procuraduría General de la República los
proyectos de contratos a
suscribirse,
conjuntamente con sus soportes y la opinión de la respectiva
Consultoría Jurídica, la cual debe hacer pronunciamiento
expreso, de ser el caso, sobre la procedencia de las cláusulas
de arbitraje nacional e internacional.
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