LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 

Título

Capítulo


 

Título II: De las Atribuciones de la Procuraduría General de la República

Capítulo III: En Materia de Contratos

Artículo 11

Corresponde a la Procuraduría General de la República emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional.

Artículo 12

Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13

A los fines previstos en el artículo anterior, las máximas autoridades de los órganos del Poder Público Nacional, deben remitir a la Procuraduría General de la República los proyectos de contratos a suscribirse, conjuntamente con sus soportes y la opinión de la respectiva Consultoría Jurídica, la cual debe hacer pronunciamiento expreso, de ser el caso, sobre la procedencia de las cláusulas de arbitraje nacional e internacional.


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