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Artículo
9
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A
los efectos de este Decreto Ley se definen como:
1.
Recursos
Hidrobiológicos:
Todos aquellos organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de
vida se desarrolla íntegra o parcialmente en el espacio acuático,
definido como ámbito de aplicación de este Decreto Ley,
exceptuando los reptiles y mamíferos. Estos recursos se
clasifican en:
a.
Recursos Pesqueros: Son los recursos hidrobiológicos que
son o podrían ser objeto de captura o extracción en las
operaciones pesqueras con fines de consumo directo,
comercialización, procesamiento, estudio e investigación,
recreación u obtención de otros beneficios.
b.
Recursos Acuícolas: Son los recursos hidrobiológicos
que son o podrían ser utilizados en operaciones de cultivo de
organismos acuáticos, bajo ciertas condiciones controladas en
grado diverso según sus características, con fines de consumo,
estudio e investigación, procesamiento, recreación,
comercialización, u otros como la producción de alimentos
concentrados.
2.
Pesca:
Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y
destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su
aprovechamiento directo o indirecto, tanto si los resultados son
positivos como si la operación no consigue su objetivo. También
se considera pesca a:
a.
Los actos previos o posteriores, operaciones de apoyo o
equipos asociados para procurar la concentración de los
recursos hidrobiológicos, objetos de la pesca o intento de esta.
b.
El confinamiento de los recursos, después de la captura
en un lugar determinado del caladero, hasta su extracción a los
fines de la comercialización, procesamiento o consumo directo
del producto.
c.
Cualquier operación efectuada en los espacios acuáticos
en apoyo, o en preparación de cualquiera de las actividades
descritas anteriormente, exceptuando las operaciones
relacionadas con emergencias que involucren la salud, seguridad
de los tripulantes o del buque pesquero.
3.
Pesca
responsable:
Es La utilización sustentable de los recursos pesqueros en
equilibrio con el ambiente, el uso de prácticas de captura y
acuacultura que no sean dañinas a los ecosistemas, a los
recursos ni a su calidad, así mismo, la incorporación de valor
agregado a tales productos mediante procesos de transformación,
que satisfagan los estándares sanitarios y el empleo de prácticas
de comercialización, que permita fácil acceso a los
consumidores de productos de buena calidad.
4.
Caladero
de Pesca Artesanal:
Es lugar o zona marina o de aguas continentales, en los cuales
por sus características ecológicas, se concentran los cardúmenes
de peces o las poblaciones de otros organismos, temporal o
permanentemente y son aprovechados por los pescadores, desde
tiempos inmemoriales utilizando artes de pesca artesanales.
5.
Asentamiento
y comunidad pesquera:
Es lugar del margen costero, playa o lugar cercano a estos,
ocupado por los pescadores artesanales y que, con el tiempo, han
dado o están dando lugar a la formación de comunidades
pesqueras estables. Desde los asentamientos se realizan las
actividades relacionadas con la preparación de las
embarcaciones y artes de pesca para dirigirse a los caladeros.
6.
Buque pesquero:
Es toda construcción flotante apta para navegar en el medio acuático,
cualquiera sea su clasificación y dimensión, utilizada para la
captura o transporte de los recursos hidrobiológicos.
7.
Acuacultura:
Actividad humana destinada a la producción de recursos
hidrobiológicos, bajo condiciones de confinamiento mediante la
utilización de métodos y técnicas de cultivo, con un mínimo
de control, para procurar el óptimo rendimiento de los mismos.
8.
Actividades
Conexas:
Son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la
acuacultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta,
las complementan.
Se
consideran como tales a los efectos del presente Decreto Ley: La
investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos,
la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de
tecnología, el procesamiento, transporte y comercialización
nacional e internacional de productos y subproductos de la pesca
y acuacultura, la fabricación de insumos y de buques pesqueros,
así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las
cadenas pesqueras y acuícolas. |