LEY DE PESCA Y ACUACULTURA
 

Título

Capítulo


 

Título II: Definiciones y Clasificaciones

Capítulo I: Definiciones

Artículo 9

A los efectos de este Decreto Ley se definen como:
1.
Recursos Hidrobiológicos: Todos aquellos organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de vida se desarrolla íntegra o parcialmente en el espacio acuático, definido como ámbito de aplicación de este Decreto Ley, exceptuando los reptiles y mamíferos. Estos recursos se clasifican en:
a. Recursos Pesqueros: Son los recursos hidrobiológicos que son o podrían ser objeto de captura o extracción en las operaciones pesqueras con fines de consumo directo, comercialización, procesamiento, estudio e investigación, recreación u obtención de otros beneficios. 

b. Recursos Acuícolas: Son los recursos hidrobiológicos que son o podrían ser utilizados en operaciones de cultivo de organismos acuáticos, bajo ciertas condiciones controladas en grado diverso según sus características, con fines de consumo, estudio e investigación, procesamiento, recreación, comercialización, u otros como la producción de alimentos concentrados.


2.
Pesca: Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto, tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. También se considera pesca a:
a. Los actos previos o posteriores, operaciones de apoyo o equipos asociados para procurar la concentración de los recursos hidrobiológicos, objetos de la pesca o intento de esta.

b. El confinamiento de los recursos, después de la captura en un lugar determinado del caladero, hasta su extracción a los fines de la comercialización, procesamiento o consumo directo del producto.

c. Cualquier operación efectuada en los espacios acuáticos en apoyo, o en preparación de cualquiera de las actividades descritas anteriormente, exceptuando las operaciones relacionadas con emergencias que involucren la salud, seguridad de los tripulantes o del buque pesquero.

 

3. Pesca responsable: Es La utilización sustentable de los recursos pesqueros en equilibrio con el ambiente, el uso de prácticas de captura y acuacultura que no sean dañinas a los ecosistemas, a los recursos ni a su calidad, así mismo, la incorporación de valor agregado a tales productos mediante procesos de transformación, que satisfagan los estándares sanitarios y el empleo de prácticas de comercialización, que permita fácil acceso a los consumidores de productos de buena calidad.

 

4. Caladero de Pesca Artesanal: Es lugar o zona marina o de aguas continentales, en los cuales por sus características ecológicas, se concentran los cardúmenes de peces o las poblaciones de otros organismos, temporal o permanentemente y son aprovechados por los pescadores, desde tiempos inmemoriales utilizando artes de pesca artesanales.

 

5. Asentamiento y comunidad pesquera: Es lugar del margen costero, playa o lugar cercano a estos, ocupado por los pescadores artesanales y que, con el tiempo, han dado o están dando lugar a la formación de comunidades pesqueras estables. Desde los asentamientos se realizan las actividades relacionadas con la preparación de las embarcaciones y artes de pesca para dirigirse a los caladeros.

 

6. Buque pesquero: Es toda construcción flotante apta para navegar en el medio acuático, cualquiera sea su clasificación y dimensión, utilizada para la captura o transporte de los recursos hidrobiológicos.

 

7. Acuacultura: Actividad humana destinada a la producción de recursos hidrobiológicos, bajo condiciones de confinamiento mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo, con un mínimo de control, para procurar el óptimo rendimiento de los mismos.

 

8. Actividades Conexas: Son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuacultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan.

Se consideran como tales a los efectos del presente Decreto Ley: La investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos, la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología, el procesamiento, transporte y comercialización nacional e internacional de productos y subproductos de la pesca y acuacultura, la fabricación de insumos y de buques pesqueros, así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.


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