LEY DE PESCA Y ACUACULTURA
 

Título

Capítulo


 

Título II: Definiciones y Clasificaciones

Capítulo II: Clasificaciones

Artículo 10

A los fines del presente Decreto Ley, la pesca se clasifica:
I. De acuerdo con su finalidad
:
1. 
De subsistencia: Cuando la pesca esta dirigida fundamentalmente a la alimentación de quien la ejecuta y sus dependientes y no tiene como objeto una actividad comercial.
2.
Comercial: La que se realiza con criterio empresarial, a los fines de contribuir al desarrollo económico y social del país. Incluye la conformación de una cadena de distribución del producto y puede ser:
a.  Artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual o asociados en cooperativas u otras formas de organización, con preponderancia de su esfuerzo físico, basada en sus experiencias, vivencias, conocimientos de la naturaleza y las destrezas que pasan de generación en generación, con la utilización de artes de pesca tradicionales y/o evolucionados a partir de aquellos. Se subdivide a su vez en múltiples variantes dependiendo del lugar y distancia de la costa en donde se realiza (costera, costa afuera o “campañera”), así como de las artes de pesca empleadas. 

b.  Industrial: Actividad productiva que realizan personas naturales o jurídicas con la utilización de artes pesqueras mecanizadas, que requieren el uso intensivo de capital y/o tecnologías. Se subdivide en atunera, industrial de arrastre y palangrera tiburonera y de otras especies de superficie o de media agua.

3. 
Científica o de Fomento: Es la actividad realizada con fines de investigación, exploración, experimentación, repoblación, evaluación y conservación de los recursos hidrobiológicos, para el mantenimiento y reposición de las colecciones científicas y para el desarrollo de nuevas tecnologías. Se realiza de conformidad con las políticas que al respecto dicte el órgano competente en materia científica y oída la opinión del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura.
4. 
Deportiva: Es la que se realiza con fines de turismo, recreación y esparcimiento. Las capturas provenientes de esta pesca no podrán ser objeto de comercialización, aun cuando puedan generar otros beneficios, al ofrecer el interesado los servicios para realizar este tipo de pesca. Hay dos modalidades fundamentales, dependiendo de la estrategia utilizada:
a.   Atracción de los organismos mediante señuelos, carnadas y otros dispositivos.

b.   Persecución de los organismos con arpones en sus hábitats específicos.

5.  
Didáctica: Es la realizada por las instituciones públicas o privadas de educación existentes en el país, reconocidas oficialmente y que tienen fines de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos en materia de pesca, así como la recolección de ejemplares vivos destinados a acuarios de uso público o divulgación científica.
6.  
Prospectiva: Es la que se realiza con fines científicos empleando buques comerciales, para la búsqueda, localización y evaluación de recursos pesqueros en ciertas áreas. La campaña y faena de pesca se realizará bajo criterios científicos. El producto de la captura, una vez satisfechas las necesidades de investigación, será propiedad del dueño o arrendatario del buque y podrá ser comercializada por éste.


II. De acuerdo con el ámbito donde se efectúa:

1. 
Marítima: Cuando se realiza en aguas marinas, costeras u oceánicas, incluyendo las lagunas litorales en comunicación permanente o temporal con el mar.
2.
Continental: Cuando se realiza en aguas continentales tales como ríos y sus zonas inundables aledañas. También incluye la pesca en lagos, lagunas internas, esteros, embalses naturales o artificiales, o cualquier otro cuerpo de agua, temporal o permanente.

Artículo 11

A los fines del presente Decreto Ley, la acuacultura se clasifica:
I. De acuerdo con su finalidad
:
1.
De subsistencia: La que se realiza con el fin exclusivo del consumo personal y de la familia.
2.
Comercial: La que se realiza con el objeto de aumentar la oferta de proteínas de origen acuático y de generar beneficios económicos y puede ser:
a.  Rural o Artesanal: La que se realiza a pequeña escala en instalaciones que requieren escasa modificación del ambiente natural y bajo nivel de tecnología. Son manejadas por grupos familiares, cooperativas o microempresas que tienen su residencia en el medio rural.

b.  Industrial: La que se realiza en infraestructuras que requieren de la construcción de instalaciones especiales, aplicación de altos niveles de tecnología y el aporte de inversiones económicas considerables.

c.  Complementaria: La que se realiza en cuerpos de agua de las haciendas ganaderas o agrícolas, con o sin el reciclaje de los desechos de las actividades mencionadas y que tiene como objeto, la producción de proteínas animales de origen acuático para complementar la dieta del personal de las fincas o para vender excedentes en el mercado local.

d. Turística-Recreativa: La que se realiza en cuerpos de agua con fines de esparcimiento. Puede dividirse en dos modalidades:

d.1 Repoblación: El aprovechamiento pesquero de embalses y otros cuerpos de agua públicos donde se han efectuado siembras de peces con el objeto de aumentar su potencial pesquero.

d.2 Turística: Es la cría y cultivo de peces en pequeños cuerpos de agua privados con el fin de ofrecerlo al turista para su recreación y consumo.  

II. De acuerdo con su modalidad puede ser:
1. 
Extensiva: La que se realiza en cuerpos de agua, empleando tecnologías de cultivo muy primarias, de bajo nivel tecnológico y que no alteran sustancialmente el medio natural.
2. 
Intensiva: La que se realiza aplicando tecnologías que modifican la calidad del agua y permiten aumentar la densidad de las poblaciones, acelerar el crecimiento, con alimentación controlada y especialmente elaboradas, así como cualquier otro proceso que mejore la productividad o la rentabilidad del cultivo. De acuerdo al nivel de tecnología que se aplique, puede ser semi-intensiva o hiper-intensiva.


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