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Artículo
10
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A
los fines del presente Decreto Ley, la pesca se clasifica:
I. De acuerdo con su finalidad:
1.
De
subsistencia:
Cuando la pesca esta dirigida fundamentalmente a la alimentación
de quien la ejecuta y sus dependientes y no tiene como objeto
una actividad comercial.
2.
Comercial:
La que se realiza con criterio empresarial, a los fines de
contribuir al desarrollo económico y social del país. Incluye
la conformación de una cadena de distribución del producto y
puede ser:
a.
Artesanal: Es la actividad productiva que realizan los
pescadores en forma individual o asociados en cooperativas u
otras formas de organización, con preponderancia de su esfuerzo
físico, basada en sus experiencias, vivencias, conocimientos de
la naturaleza y las destrezas que pasan de generación en
generación, con la utilización de artes de pesca tradicionales
y/o evolucionados a partir de aquellos. Se subdivide a su vez en
múltiples variantes dependiendo del lugar y distancia de la
costa en donde se realiza (costera, costa afuera o “campañera”),
así como de las artes de pesca empleadas.
b.
Industrial: Actividad productiva que realizan personas
naturales o jurídicas con la utilización de artes pesqueras
mecanizadas, que requieren el uso intensivo de capital y/o
tecnologías. Se subdivide en atunera, industrial de arrastre y
palangrera tiburonera y de otras especies de superficie o de
media agua.
3.
Científica
o de Fomento:
Es la actividad realizada con fines de investigación, exploración,
experimentación, repoblación, evaluación y conservación de
los recursos hidrobiológicos, para el mantenimiento y reposición
de las colecciones científicas y para el desarrollo de nuevas
tecnologías. Se realiza de conformidad con las políticas que
al respecto dicte el órgano competente en materia científica y
oída la opinión del Instituto Nacional de la Pesca y
Acuacultura.
4.
Deportiva:
Es la que se realiza con fines de turismo, recreación y
esparcimiento. Las capturas provenientes de esta pesca no podrán
ser objeto de comercialización, aun cuando puedan generar otros
beneficios, al ofrecer el interesado los servicios para realizar
este tipo de pesca. Hay dos modalidades fundamentales,
dependiendo de la estrategia utilizada:
a.
Atracción de los organismos mediante señuelos, carnadas
y otros dispositivos.
b.
Persecución de los organismos con arpones en sus hábitats
específicos.
5.
Didáctica:
Es la realizada por las instituciones públicas o privadas de
educación existentes en el país, reconocidas oficialmente y
que tienen fines de formación, capacitación y actualización
de los recursos humanos en materia de pesca, así como la
recolección de ejemplares vivos destinados a acuarios de uso público
o divulgación científica.
6.
Prospectiva:
Es la que se realiza con fines científicos empleando buques
comerciales, para la búsqueda, localización y evaluación de
recursos pesqueros en ciertas áreas. La campaña y faena de
pesca se realizará bajo criterios científicos. El producto de
la captura, una vez satisfechas las necesidades de investigación,
será propiedad del dueño o arrendatario del buque y podrá ser
comercializada por éste.
II. De acuerdo con el ámbito donde se efectúa:
1.
Marítima:
Cuando se realiza en aguas marinas, costeras u oceánicas,
incluyendo las lagunas litorales en comunicación permanente o
temporal con el mar.
2.
Continental:
Cuando se realiza en aguas continentales tales como ríos y sus
zonas inundables aledañas. También incluye la pesca en lagos,
lagunas internas, esteros, embalses naturales o artificiales, o
cualquier otro cuerpo de agua, temporal o permanente. |
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Artículo
11
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A
los fines del presente Decreto Ley, la acuacultura se clasifica:
I. De acuerdo con su
finalidad:
1.
De
subsistencia:
La que se realiza con el fin exclusivo del consumo personal y de
la familia.
2.
Comercial:
La que se realiza con el objeto de aumentar la oferta de proteínas
de origen acuático y de generar beneficios económicos y puede
ser:
a.
Rural o Artesanal: La que se realiza a pequeña escala en
instalaciones que requieren escasa modificación del ambiente
natural y bajo nivel de tecnología. Son manejadas por grupos
familiares, cooperativas o microempresas que tienen su
residencia en el medio rural.
b.
Industrial: La que se realiza en infraestructuras que
requieren de la construcción de instalaciones especiales,
aplicación de altos niveles de tecnología y el aporte de
inversiones económicas considerables.
c.
Complementaria: La que se realiza en cuerpos de agua de
las haciendas ganaderas o agrícolas, con o sin el reciclaje de
los desechos de las actividades mencionadas y que tiene como
objeto, la producción de proteínas animales de origen acuático
para complementar la dieta del personal de las fincas o para
vender excedentes en el mercado local.
d.
Turística-Recreativa: La que se realiza en cuerpos de
agua con fines de esparcimiento. Puede dividirse en dos
modalidades:
d.1 Repoblación: El aprovechamiento pesquero de embalses y
otros cuerpos de agua públicos donde se han efectuado siembras
de peces con el objeto de aumentar su potencial pesquero.
d.2 Turística: Es la cría y cultivo de peces en pequeños
cuerpos de agua privados con el fin de ofrecerlo al turista para
su recreación y consumo.
II.
De acuerdo con su modalidad puede ser:
1.
Extensiva:
La que se realiza en cuerpos de agua, empleando tecnologías de
cultivo muy primarias, de bajo nivel tecnológico y que no
alteran sustancialmente el medio natural.
2.
Intensiva:
La que se realiza aplicando tecnologías que modifican la
calidad del agua y permiten aumentar la densidad de las
poblaciones, acelerar el crecimiento, con alimentación
controlada y especialmente elaboradas, así como cualquier otro
proceso que mejore la productividad o la rentabilidad del
cultivo. De acuerdo al nivel de tecnología que se aplique,
puede ser semi-intensiva o hiper-intensiva. |