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GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, miércoles 29 de marzo de 2006 Número 38.408
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente
LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES
DERIVADAS DE
MINAS E HIDROCARBUROS |
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Título
I:
Disposiciones Generales
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Articulo
1.-
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Esta Ley tiene
por finalidad establecer el Régimen de Asignaciones Económicas
Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos, en beneficio de
los estados, de los municipios, del Distrito Metropolitano de
Caracas, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales,
conforme con lo previsto en el articulo 156, numeral 16, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Articulo
2.-
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Se denomina Asignación Económica
Especial Derivada de las Minas e Hidrocarburos, la constituida
con el equivalente de un porcentaje mínimo de veinticinco por
ciento (25%) del monto de los ingresos fiscales recaudados,
durante el respectivo ejercicio presupuestario, por conceptos de
tributos y regalías contemplado en la Ley de Hidrocarburos y la
Ley de Minas, una vez deducidos de dichos ingresos el porcentaje
correspondiente al Situado Constitucional. El monto resu1tante
se asignará en beneficio de los estados, de los municipios, del
Distrito Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure y de
los Consejos Comunales en la forma que seña1a la presente Ley,
el cual será aprobado por la Asamblea Nacional tomando en cuenta
la estimación presupuestaria formulada por el Ejecutivo
Nacional. |
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Articulo
3.-
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Los estados, los municipios, el
Distrito Metropolitano de Caracas, el Distrito Alto Apure y los
Consejos Comunales deberán administrar los recursos indicados en
el artículo 2 de esta Ley, de manera armónica e integral, dando
prioridad a las inversiones en los municipios en los cuales se
exploren o exploten minas o hidrocarburos.
Los recursos asignados a cada una de
las entidades estadales y municipales y a los Consejos
Comunales, se destinarán al financiamiento de proyectos
seleccionados, de acuerdo con las siguientes reglas:
-
Una cantidad equivalente al
cuarenta y dos por ciento (42%) del monto resu1tante de
asignación económica especial para cada ejercicio fiscal,
será destinada a financiar proyectos presentados
directamente por las gobernaciones.
-
Una cantidad equivalente al
veintiocho por ciento (28%) del monto resultante de
asignación económica especial para cada ejercicio fiscal,
será destinada a financiar proyectos presentados
directamente por las alcaldías.
-
Una cantidad equivalente al
treinta por ciento (300 %.) del monto resultante de
asignación económica especial para cada ejercicio fiscal,
será destinada a financiar proyectos presentados
directamente por los Consejos Comunales.
El porcentaje correspondiente a los
municipios se distribuirá según lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal para la distribución del
Situado Constitucional. |
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Articulo
4.-
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De los recursos asignados por el
Ejecutivo Nacional por concepto de créditos adicionales
originados como remanentes, no programados, ni presupuestados en
el ejercicio fiscal inmediatamente anterior serán distribuidos
de la siguiente manera:
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Treinta por ciento (30 %) para
las gobernaciones.
-
Veinte por ciento (29%) para las
alcaldías.
-
Cincuenta por ciento (50%) para
los Consejos Comunales.
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Articulo
5.-
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Los estados, municipios, el Distrito
Metropolitano de Caracas, el Distrito Alto Apure y los Consejos
Comunales podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con
el objeto de aprovechar recursos de las asignaciones
respectivas, en obras o servicios de interés común. |
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