LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES DERIVADAS

DE MINAS E HIDROCARBUROS



Título

Capítulo


 

Título II: De la Distribución de las Asignaciones Económicas Especiales

Capítulo II: De las Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas

Articulo 10.-

Los montos  de las asignaciones económicas especiales de los estados en cuyos territorios se encuentren situados yacimientos mineros, se distribuirá proporcionalmente sobre la base de los niveles de producción que se generen en casa estado, conforme con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.


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