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título
II:
Del Contrato de Seguros en General
Capítulo
I: Disposiciones Generales
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Definición
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Artículo
5.-
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El
contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de
seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos
ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan
enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al
tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la
ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los
convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un
servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un
acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente
de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación,
siempre que no exista una ley especial que los regule.
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Características
del contrato
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Artículo
6.-
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El
seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio,
de buena fe y de ejecución sucesiva
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Partes
del contrato
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Artículo
7.-
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Son
partes del contrato de seguro:
1.
la empresa de seguros o asegurador, es decir, la persona que asume
los riesgos. Sólo las empresas de seguros autorizadas de acuerdo
con la ley que rige la materia pueden actuar como
asegurador.
2. El tomador, o sea, la persona que obrando por cuenta propia o
ajena, traslada los riesgos.
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Asegurado
y beneficiario.-
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Artículo
8.-
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En
los contratos de seguros podrán existir además de las partes señaladas
en el artículo anterior, el asegurado, persona que en sí misma,
en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al
riesgo; y el beneficiario, aquél en cuyo favor se ha establecido
la indemnización que pagará la empresa de seguros. El tomador,
el asegurado o el beneficiario pueden ser o no la misma persona.
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Nulidad
de las cláusulas abusivas
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Artículo
9.-
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Los
contratos de seguros no podrán contener cláusulas abusivas o
tener carácter lesivo para los tomadores, los asegurados o los
beneficiarios. Los contratos de seguros se redactarán en forma
clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas
que contengan la cobertura básica y las exclusiones.
Todo contrato de seguro estará sometido a las autorizaciones de
la Superintendencia de Seguros, en los términos previstos en la
ley que rige la actividad aseguradora.
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Objeto
del contrato
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Artículo
10.-
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El
contrato de seguro puede cubrir toda clase riesgos si existe interés
asegurable; salvo prohibición expresa de la ley.
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Causa
del Contrato
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Artículo
11.-
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Todo
interés legítimo en la no-materialización de un riesgo, que sea
susceptible de valoración económica, puede ser causa de un
contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes
de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un
interés pecuniario legítimo.
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