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Queda
prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:
1.
En reuniones o manifestaciones públicas, marchas, huelgas,
mítines y en elecciones.
2.
En sitios públicos de
consumo de bebidas alcohólicas.
3.
En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
Lo
dispuesto en los numerales
1 y 2 de este artículo no es aplicable a los miembros de la
Fuerza Armada Nacional, a los órganos de seguridad ciudadana ni a
los policías estadales y municipales, en ejercicio de sus
funciones.
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