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GACETA
OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
Caracas,
martes 20 de agosto de 2002 Número
37.509
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPúBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
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Capítulo
I:
Disposiciones Generales
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Objeto
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Artículo
1.-
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La
presente Ley tiene por objeto la creación, organización y
establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas que funcionará, en cada
estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas,
a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y
sustentable.
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Principios
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Artículo
2.-
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Los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de
justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente,
corresponsabilidad, integridad territorial, productividad,
solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.
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Lineamientos
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Artículo
3.-
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Los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes
lineamientos:
1.
La especificidad de cada estado y de sus municipios
integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población,
desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales
propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y
otros factores relevantes.
2.
Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que
defina las pautas sobre la explotación racional de los recursos, la
orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico,
la prestación eficiente de los servicios que impulse y promueva el
proceso de desconcentración poblacional.
3.
La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal
con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo
Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.
la adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo
al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.
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Marco
de referencia
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Artículo
4.-
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Los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
para el cumplimiento de sus funciones, deberán tomar en cuenta:
1.
El Plan de Desarrollo Estadal.
2.
El Plan Operativo Anual del Estado.
3.
El Presupuesto Consolidado del Estado.
4.
La ley del marco plurianual del presupuesto, para el período
al cual corresponda.
5.
Los
planes sectoriales y regionales de los diferentes órganos y entes de
la Administración Pública que tengan asiento en el estado.
Los
demás instrumentos previstos en la Ley de Planificación, a nivel
estadal.
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