LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

Caracas, martes 20 de agosto de 2002 Número 37.509


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Capítulo I: Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que funcionará, en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Principios

Artículo 2.-

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.

Lineamientos

Artículo 3.-

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos:

1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.

2. Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina las pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional.

3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.
la adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.

Marco de referencia

Artículo 4.-

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para el cumplimiento de sus funciones, deberán tomar en cuenta:

1. El Plan de Desarrollo Estadal.

2. El Plan Operativo Anual del Estado.

3. El Presupuesto Consolidado del Estado.

4. La ley del marco plurianual del presupuesto, para el período al cual corresponda.

5. Los planes sectoriales y regionales de los diferentes órganos y entes de la Administración Pública que tengan asiento en el estado.

Los demás instrumentos previstos en la Ley de Planificación, a nivel estadal.

La Oriental de Seguros