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Los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
estarán integrados por:
1.
El Gobernador o la Gobernadora, quien lo presidirá.
2.
Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen
parte del estado.
3.
Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios
que tengan asiento en el estado.
4.
Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de
entre los diputados nacionales electos en la circunscripción del
estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.
5.
Una
representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un
tercio de los miembros del mismo.
6.
Una representación de los concejales de los municipios del
estado, compuesta por:
a.
dos
(2) concejales, en aquellos estados que tengan hasta cinco (5)
municipios;
b.
Cuatro (4) concejales, en los estados que tengan entre seis (6)
y once (11) municipios;
c.
Seis (6) concejales, en los estados que tengan entre doce (12)
y diecisiete (17) municipios;
d.
Ocho (8) concejales, en los estados que tengan entre dieciocho
(18) y veintitrés (23) municipios; y,
e.
Diez (10) concejales, en los estados que tengan veinticuatro
(24) o más municipios.
7.
Una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal,
elegida de personas jurídicas, públicas o privadas, que lleven al
menos un (1) año desarrollando su actividad, de acuerdo con la
siguiente composición:
a.
Un (1) representante de las organizaciones empresariales;
b.
Un (1) representante de las organizaciones sindicales de
trabajadores;
c.
Un (1) representante de las organizaciones campesinas;
d.
Un (1) representante de la comunidad universitaria;
e.
Un (1) representante de las organizaciones de defensa del medio
ambiente y del patrimonio histórico cultural;
f.
Una representación de las organizaciones vecinales compuesta
por: un (1) representante en aquellos estados que tengan hasta cinco
(5) municipios; dos (2) representantes en los estados que tengan entre
seis (6) y once (11) municipios; tres (3) representantes en los
estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios;
cuatro (4) representantes en los estados que tengan entre dieciocho
(18) y veintitrés (23) municipios; y cinco (5) representantes en los
estados que tengan más de veinticuatro (24) municipios.
8.
Un representante de las comunidades y pueblos indígenas, en
los estados donde los hubiere, elegido conforme a sus usos y
costumbres según lo establecido en la ley correspondiente.
El
Gobernador o Gobernadora podrá invitar a participar con derecho a
voz, en cada reunión del Consejo Estadal, a los miembros de su tren
ejecutivo que considere oportuno.
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