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Las
personas naturales o jurídicas de carácter público o privado,
obligadas a cumplir con el depósito legal, son las siguientes:
a)
Los editores, respecto de las obras impresas;
b)
Los productores, respecto de las obras fonográficas, fotográficas,
videográficas y cinematográficas, por ellos producidas y
transmitidas;
c)
Los propietarios de las emisoras y canales de televisión, respecto de
los programas radiales y televisados seleccionados;
d)
Los importadores, respecto de las obras editadas o impresas en el
exterior que circulen en Venezuela;
e)
Los representantes legales de las instituciones en cuyo nombre se
otorgan, respecto de las medallas conmemorativas y condecoraciones;
f)
El Banco Central de Venezuela, respecto de las monedas y papel moneda;
y
g)
El Ejecutivo Nacional, respecto a los sellos postales.
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