LEY DE SEMILLAS, MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN ANIMAL E INSUMOS BIOLÓGICOS

 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 18 de octubre de 2002   Número 37.552 

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Decreta

 

La siguiente,

 

LEY DE SEMILLAS, MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN ANIMAL E INSUMOS BIOLÓGICOS

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Los objetivos de esta Ley son:

1. Regular la obtención, investigación, producción y comercialización de semillas;

2. Promover la modernización del sistema de producción de semillas, de materiales para la producción animal y de insumos biológicos por su valor estratégico, implementando controles de calidad adecuados y mejorando la forma de comercialización para garantizar la seguridad alimentaria de la población;

3. Proteger los derechos de los obtentores de nuevos cultivares, de materiales para reproducción animal e insumos biológicos, para estimular la investigación genética, que permita desarrollar la tecnología necesaria de producción y su transferencia en apoyo agropecuario.

4. Garantizar a toda persona natural o jurídica, la libertad de participar en una o más de las actividades, de investigación, producción y comercialización de semillas, material de reproducción animal biológicos, dentro del marco de la libre participación y en igualdad de condiciones, con sujeción a la presente Ley y sus reglamentos;

5. Asegurar la certificación de la semilla, material para reproducción animal e insumos biológicos;

6. Garantizar la propiedad intelectual colectiva, conocimientos y las tecnologías de los pueblos indígenas y campesinos;

7. Asegurar la protección de la biodiversidad y específicamente de las especies autóctonas de germoplasmas, contribuyendo con la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones.

Artículo 2.-

Todas las personas naturales o jurídicas, que intervengan en la organización de las actividades para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, están obligadas a cumplir y velar por el cumplimiento de sus proyectos y de la normativa que la desarrolle.

Artículo 3.-

Se declara de interés nacional las actividades de obtención, investigación, producción, abastecimiento, comercialización y, en general, todas las relacionadas o conexas a las mismas, que tengan por objeto o efecto, el uso de semillas, materiales para la reproducción animal e insumos biológicos, susceptibles de aprovechamiento agroproductivo

Artículo 4.-

A los efectos de la presente Ley se entiende por: 

1. Abono orgánico natural: Producto que al ser aplicado al suelo activa principalmente los procesos microbiales, fomentando simultáneamente la mejora de la estructura, aireación, capacidad de retención de humedad y capacidad de intercambio catiónico de los suelos. Se incluyen en ellos subproductos animales, residuos vegetales y lombricultura. 

2. Agentes biológicos:  Conjunto de artrópodos o microorganismos, sustancias generadas o derivadas de ellos, que pueden ser benéficos o actuar como enemigos naturales. 

3.  Activador microbial:  Microorganismos o conjunto de ellos, que activados vitalizan o revitalizan suelos agrícolas, así como compostaje de todo tipo de residuos orgánicos. 

4.  Alomonas: Sustancia productiva por un organismo que modifica el comportamiento de otra especie y que beneficia al emisor. 

5.  Banco de germoplasma: Reserva utilizable genético mantenido mediante colecciones de seres vivos, de una misma especie i especies distintas, de un mismo género o géneros afines o de elementos de reproducción de dichas plantas o animales, o sometidos a condiciones especiales de conservación. 

6. Bacterias: Microorganismos unicelulares procarionte. La asociación con insectos puede ser saprofita, simbiótica o patogénica. 

7. Bacilo virus: Grupo de virus específico a artrópodos, de forma bacilar y con ADN de doble cadena. 

8. Biofertilizante: Fertilizante biológico a base de hongos, bacterias o de composición microbiana. 

9. Biofungicida: Fungicida cuyo ingrediente activo es un microorganismo antagónico o fitopatógenos aéreos o radicales. 

10. Bioinsecticida: Insecticida cuyo principio activo es un microorganismo patógeno o su parte activa, responsable de la acción tóxica. 

11. Bioinsumos:  Recursos o productos biológicos producidos comercialmente para la utilización en la actividad agrícola. 

12. Calidad de Semilla: Es el conjunto de características mínimas que debe tener la semilla a objeto de ser considerada como tal. 

13. Certificación de semilla y material de reproducción animal: Es la declaratoria de certeza del Estado, determinado el origen, la identidad genética, calidad y el desempeño agroproductivo, de todo material apto para la reproducción de cultivares y razas, debidamente individualizados y distintos, susceptibles de aprovechamiento económico, obtenido mediante un proceso integralmente controlado y supervisado según las disposiciones de la presente Ley. 

14. Certificado de obtentor:  Documento por medio del cual se confiere el  derecho de obtentor, de una variedad, de cualquier tipo de material de reproducción animal o insumo biológico y permite ser el único que puede autorizar los actos mediante los cuales se reproduzca, propague o multiplique el organismo vivo protegido. 

15. Comercialización: Comprende tanto la oferta como la demanda de semillas, material de reproducción animal e insumos biológicos, a cualquier título, desde, en o hacia el territorio nacional, cualquiera sea la configuración personal del oferente o cedente y el demandante o cesionario. 

16. Control biológico:  Es la acción de parásitos, depredadores, patógenos para mantener a otros organismos a bajos niveles, en equilibrio. 

17. Cultivar o variedad comercial:  Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie, distinguidas por determinadas características significativas para propósitos agrícolas, las cuales al ser reproducidas conservan  su estabilidad. 

18. Depredador: Animal que se alimenta de otro al que se le llama presa. 

19. Ectomicorrizas: Hongos micorríticos que penetran poco en las raíces. 

20. Endomicorrizas:  Hongos micorríticos que viven dentro de las raíces. 

21. Entomopatógenos: Organismo capaz de causar una enfermedad en un insecto. 

22. Especificidad: Preferencia de un parasitoide, depredador o patógeno por un huésped y habilidad de discriminar otros. 

23. Extracto de plantas: Metabolitos secundarios de plantas cuyos principios activos se han confirmado en  la práctica como plaguicidas. No se consideran bioinsumos los extractos botánicos complejos como: rotenoma, piretrinas, butóxido y productos de algas como giberalinas y citoquininas, o de fermentación como antibióticos. 

24. Feromonas: Sustancias secretadas al exterior por un organismo emisor que provoca una reacción específica en otro organismos receptor de la misma especie. 

25. Fitoalexias: Sustancias del tipo polifenoles, de defensa de la planta, disparadas por reacción. 

26. Fitomejorador: Persona natural o jurídica que obtiene una creación genética. 

27. Germoplasma animal: Todo material biológico vivo de procedencia animal, tales como: espermatozoides, óvulos, embriones o animales vivos de cualquier especie y otros considerados como tales, destinados a la manipulación, reproducción o dispersión del material genético que contenga 

28. Hongos: Microorganismos que actúan como saprofitos, simbióticamente o como antagonistas. Pueden masificarse como bioinsumos. 

29. Ingenieria genética: Técnicas para alterar o modificar la constitución genética de un organismo o de sus células, por la eliminación, inserción o modificación selectiva de sus genes individuales o en su conjunto. 

30. Macrobiológico: Definición de control biológico con artrópodos parasitoides o predadores. 

31. Macrobiológicos microbial:  Se refiere al control biológico de plagas o enfermedades en cultivos, utilizando agentes microbiales, tales como: bacterias, virus, hongos y nematodos. 

32. Masificar: Es reproducir en forma aumentativa agentes biológicos de control. 

33. Material de reproducción animal: Todo material de origen animal, producido por técnicas de mejoramiento genéticas o no, destinado a la reproducción de especies del reino animal. 

34. Metabolitos: Sustancias biológicas productivas por agentes de control biológico, animales o plantas, que se producen como bioinsumos microbianos, tales como biofertilizantes. 

35. Micorrizas: Hongos que viven en simbiosis con las raíces, permitiendo o facilitando la asimilación del nitrógeno y el fósforo. Son considerados como biofertilizantes. 

36. Nematodos: Animales microscópicos, pertenecientes a los nematelmintos, que actúan como agentes de control biológico y masificándose  se usan como bioinsumo. 

37. Obtentor:  Persona natural o jurídica que obtiene una creación genética. 

38. Obtención de material de reproducción animal:  Aplicable al material de reproducción de origen animal obtenido mediante un proceso genético o como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de seres vivos pertenecientes al reino animal. 

39. Obtención vegetal: Término equivalente a “Creación fitogenética”, aplicable a una variedad vegetal obtenida mediante un proceso genético o como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de vegetales. 

40. Organismo transgénico u organismo vivo modificado: Es aquel cuya constitución genética ha sido modifica por la introducción de material genético de otra especie, vegetal o animal, por medio de la ingeniería genética. 

41. Semilla: Toda estructura botánica destinada a la reproducción sexual o asexual de una especie. 

42. Semilla genética: Es la semilla original resultante del proceso de mejoramiento genético, capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo el control directo del obtenedor, o bajo su dirección o supervisión por otro fitomejorador, en su nombre. 

43. Semilla básica o de su fundación: Es la obtenida a partir de la semilla genética, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos establecidos por la categoría en el reglamento específico de la especie o grupo de especies correspondientes. 

44. Semilla fiscalizada:  Categoría de semilla que cumple con todos los requerimientos para la certificación, menos el conocimiento de los parentales que le dieron origen. 

45. Toxinas: Sustancias responsables de la acción  tóxica de muchos microorganismos, que se usan como insumos biológicos de bajo peso molecular.

46. Variedad protegida: Es la creación fitogenética inscrita en el Registro Nacional de Variedad Protegidas y mientras se encuentre en vigor, sobre la misma, un certificado por la autoridad nacional competente según el régimen subregional andino. 

47. Viabilidad: Desarrollo de plantas a partir de tejidos meristemáticos. 

48. Virus: Son agentes de control biológicos, usado en agricultura; son altamente específicos.

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