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A
los efectos de la presente Ley se entiende por:
1.
Abono orgánico natural:
Producto que al ser aplicado al suelo activa principalmente los
procesos microbiales, fomentando simultáneamente la mejora de la
estructura, aireación, capacidad de retención de humedad y capacidad
de intercambio catiónico de los suelos. Se incluyen en ellos
subproductos animales, residuos vegetales y lombricultura.
2.
Agentes biológicos:
Conjunto de artrópodos o microorganismos, sustancias generadas
o derivadas de ellos, que pueden ser benéficos o actuar como enemigos
naturales.
3.
Activador microbial:
Microorganismos o conjunto de ellos, que activados vitalizan o
revitalizan suelos agrícolas, así como compostaje de todo tipo de
residuos orgánicos.
4.
Alomonas:
Sustancia productiva por un organismo que modifica el comportamiento
de otra especie y que beneficia al emisor.
5.
Banco de germoplasma: Reserva
utilizable genético mantenido mediante colecciones de seres vivos, de
una misma especie i especies distintas, de un mismo género o géneros
afines o de elementos de reproducción de dichas plantas o animales, o
sometidos a condiciones especiales de conservación.
6.
Bacterias: Microorganismos
unicelulares procarionte. La asociación con insectos puede ser
saprofita, simbiótica o patogénica.
7.
Bacilo virus:
Grupo de virus específico a artrópodos, de forma bacilar y con ADN
de doble cadena.
8.
Biofertilizante:
Fertilizante biológico a base de hongos, bacterias o de composición
microbiana.
9.
Biofungicida:
Fungicida cuyo ingrediente activo es un microorganismo antagónico o
fitopatógenos aéreos o radicales.
10.
Bioinsecticida:
Insecticida cuyo principio activo es un microorganismo patógeno o su
parte activa, responsable de la acción tóxica.
11.
Bioinsumos:
Recursos o productos biológicos producidos comercialmente para
la utilización en la actividad agrícola.
12.
Calidad de Semilla:
Es el conjunto de características mínimas que debe tener la semilla
a objeto de ser considerada como tal.
13.
Certificación de semilla y material de reproducción animal:
Es la declaratoria de certeza del Estado, determinado el origen, la
identidad genética, calidad y el desempeño agroproductivo, de todo
material apto para la reproducción de cultivares y razas, debidamente
individualizados y distintos, susceptibles de aprovechamiento económico,
obtenido mediante un proceso integralmente controlado y supervisado
según las disposiciones de la presente Ley.
14.
Certificado de obtentor:
Documento por medio del cual se confiere el
derecho de obtentor, de una variedad, de cualquier tipo de
material de reproducción animal o insumo biológico y permite ser el
único que puede autorizar los actos mediante los cuales se
reproduzca, propague o multiplique el organismo vivo protegido.
15.
Comercialización:
Comprende tanto la oferta como la demanda de semillas, material de
reproducción animal e insumos biológicos, a cualquier título,
desde, en o hacia el territorio nacional, cualquiera sea la
configuración personal del oferente o cedente y el demandante o
cesionario.
16.
Control biológico:
Es la acción de parásitos, depredadores, patógenos para
mantener a otros organismos a bajos niveles, en equilibrio.
17.
Cultivar o variedad comercial:
Conjunto
de plantas cultivadas de una misma especie, distinguidas por
determinadas características significativas para propósitos agrícolas,
las cuales al ser reproducidas conservan
su estabilidad.
18.
Depredador: Animal
que se alimenta de otro al que se le llama presa.
19.
Ectomicorrizas:
Hongos micorríticos que penetran poco en las raíces.
20.
Endomicorrizas:
Hongos micorríticos que viven dentro de las raíces.
21.
Entomopatógenos:
Organismo capaz de causar una enfermedad en un insecto.
22.
Especificidad:
Preferencia de un parasitoide, depredador o patógeno por un huésped
y habilidad de discriminar otros.
23.
Extracto de
plantas: Metabolitos secundarios de plantas cuyos principios activos
se han confirmado en la
práctica como plaguicidas. No se consideran bioinsumos los extractos
botánicos complejos como: rotenoma, piretrinas, butóxido y productos
de algas como giberalinas y citoquininas, o de fermentación como
antibióticos.
24.
Feromonas:
Sustancias secretadas al exterior por un organismo emisor que provoca
una reacción específica en otro organismos receptor de la misma
especie.
25.
Fitoalexias:
Sustancias del tipo polifenoles, de defensa de la planta, disparadas
por reacción.
26.
Fitomejorador:
Persona natural o jurídica que obtiene una creación genética.
27.
Germoplasma animal:
Todo material biológico vivo de procedencia animal, tales como:
espermatozoides, óvulos, embriones o animales vivos de cualquier
especie y otros considerados como tales, destinados a la manipulación,
reproducción o dispersión del material genético que contenga
28.
Hongos:
Microorganismos que actúan como saprofitos, simbióticamente o como
antagonistas. Pueden masificarse como bioinsumos.
29.
Ingenieria genética: Técnicas
para alterar o modificar la constitución genética de un organismo o
de sus células, por la eliminación, inserción o modificación
selectiva de sus genes individuales o en su conjunto.
30.
Macrobiológico:
Definición de control biológico con artrópodos parasitoides o
predadores.
31.
Macrobiológicos microbial: Se
refiere al control biológico de plagas o enfermedades en cultivos,
utilizando agentes microbiales, tales como: bacterias, virus, hongos y
nematodos.
32.
Masificar:
Es reproducir en forma aumentativa agentes biológicos de control.
33.
Material de reproducción animal: Todo
material de origen animal, producido por técnicas de mejoramiento genéticas
o no, destinado a la reproducción de especies del reino animal.
34.
Metabolitos:
Sustancias biológicas productivas por agentes de control biológico,
animales o plantas, que se producen como bioinsumos microbianos, tales
como biofertilizantes.
35.
Micorrizas: Hongos
que viven en simbiosis con las raíces, permitiendo o facilitando la
asimilación del nitrógeno y el fósforo. Son considerados como
biofertilizantes.
36.
Nematodos: Animales
microscópicos, pertenecientes a los nematelmintos, que actúan como
agentes de control biológico y masificándose
se usan como bioinsumo.
37.
Obtentor:
Persona natural o jurídica que obtiene una creación genética.
38.
Obtención de material de reproducción animal:
Aplicable al material de reproducción de origen animal
obtenido mediante un proceso genético o como consecuencia de la
aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de seres
vivos pertenecientes al reino animal.
39.
Obtención vegetal: Término
equivalente a “Creación fitogenética”, aplicable a una variedad
vegetal obtenida mediante un proceso genético o como consecuencia de
la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de
vegetales.
40.
Organismo transgénico u organismo vivo modificado: Es
aquel cuya constitución genética ha sido modifica por la introducción
de material genético de otra especie, vegetal o animal, por medio de
la ingeniería genética.
41.
Semilla:
Toda estructura botánica destinada a la reproducción sexual o
asexual de una especie.
42.
Semilla genética: Es
la semilla original resultante del proceso de mejoramiento genético,
capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida
y mantenida bajo el control directo del obtenedor, o bajo su dirección
o supervisión por otro fitomejorador, en su nombre.
43.
Semilla básica o de su fundación: Es
la obtenida a partir de la semilla genética, sometida al proceso de
certificación, que cumple con los requisitos establecidos por la
categoría en el reglamento específico de la especie o grupo de
especies correspondientes.
44.
Semilla fiscalizada:
Categoría de semilla que cumple con todos los requerimientos
para la certificación, menos el conocimiento de los parentales que le
dieron origen.
45.
Toxinas:
Sustancias responsables de la acción
tóxica de muchos microorganismos, que se usan como insumos
biológicos de bajo peso molecular.
46.
Variedad protegida: Es
la creación fitogenética inscrita en el Registro Nacional de
Variedad Protegidas y mientras se encuentre en vigor, sobre la misma,
un certificado por la autoridad nacional competente según el régimen
subregional andino.
47.
Viabilidad:
Desarrollo de plantas a partir de tejidos meristemáticos.
48.
Virus:
Son agentes de control biológicos, usado en agricultura; son
altamente específicos.
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