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Artículo
9.-
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Los
penados serán clasificados conforme a los principios de las
disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes
penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo,
edad, naturaleza y
tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u
oficio, estado de salud, características de su personalidad y la
naturaleza y duración de la pena
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