LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES

 

Título

Capítulo


 

  GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Caracas, viernes 20 de diciembre de 2002 N° 37.596


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

DECRETA

 

la siguiente,

 

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional.

Artículo 2.-

Los espacios acuáticos e insulares de la República comprenden todas las áreas marítimas, fluviales y lacustres del Espacio Geográfico Nacional.

Artículo 3.-

Son intereses acuáticos, aquellos relativos a la utilización y el aprovechamiento sustentable de los espacios acuáticos e insulares de la Nación. Los mismos se derivan de los intereses nacionales.

Artículo 4.-

Las políticas acuáticas consisten en la definición de las potencialidades acuáticas del país y el diseño de las estrategias de desarrollo sustentable de la nación, con el fin de alcanzar los objetivos acuáticos del Estado mediante la utilización de recursos políticos, económicos, humanos y tecnológicos, entre otros.

Artículo 5.-

El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos:

1. El imperio de la ley, vigilancia y control para reprimir la actividad ilícita.

2. El poblamiento armónico del territorio insular y las costas marítimas, y los ejes fluviales y espacios lacustres.

3. La seguridad social de la gente de mar.

4. La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio.

5. La preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático.

6. El desarrollo de la marina nacional.

7. El desarrollo, regulación, promoción, control y consolidación de la industria naval.

8. El desarrollo, regulación, promoción y control de la industria turística.

9. El desarrollo, regulación, promoción y control de la actividad científica y de investigación.

10. El desarrollo, regulación, promoción y control de los deportes náuticos.

11. El desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas, en los espacios acuáticos e insulares.

12. El desarrollo, regulación, promoción y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado.

13. El disfrute de las libertades de comunicación internacional, de emplazamiento y uso de instalaciones, de la pesca y la investigación científica en la Alta Mar.

14. La cooperación con la comunidad internacional para la conservación de especies migratorias y asociadas en la Alta Mar.

15. La exploración y explotación sustentable, de los recursos naturales en el Gran Caribe y los océanos, en especial en el Atlántico y el Pacífico.

16. La participación, conjuntamente con la comunidad internacional, en la exploración y aprovechamiento de los recursos naturales, en la distribución equitativa de los beneficios que se obtengan y el control de la producción de la Zona Internacional de los Fondos Marítimos y la Alta Mar.

17. La protección, conservación, exploración y explotación, de manera sustentable, de las fuentes de energía, así como de los recursos naturales, los recursos genéticos, los de las especies migratorias y sus productos derivados.

18. La investigación, conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

19. El desarrollo de las flotas pesqueras de altura y las artesanales.

20. La seguridad de los bienes transportados por agua.

21. La promoción del transporte de personas y bienes y el desarrollo de mercados.

22. La preservación de las fuentes de agua dulce.

23. La preservación del medio acuático contra los riesgos y daños de contaminación.

24. La protección, conservación y uso sustentable de los cuerpos de agua.

25. El disfrute de las libertades consagradas en el Derecho Internacional.

26. La cooperación en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional.

27. La cooperación internacional derivada de las normas estatuidas en las diversas organizaciones, de las cuales la República sea parte.

28. La participación en los beneficios incluidos en acuerdos y convenios con relación al desarrollo, transferencia de tecnología para la exploración, explotación, conservación y administración de recursos, protección y preservación del medio marino, la investigación científica y otras actividades conexas.

29. La promoción de la integración, en especial la latinoamericana, iberoamericana y del Caribe.

30. La promoción de la no proliferación nuclear en el Caribe.

31. Otras que sean contempladas en los planes de desarrollo nacional.

Artículo 6.-

Es competencia del Estado, la ejecución de labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación, así como la cartografía náutica, todo ello sin perjuicio de la participación de entes privados, siempre bajo la supervisión del Estado. El Estado también garantizará la coordinación de estas actividades con los organismos internacionales especializados en la materia.

Artículo 7.-

Se declaran de interés público y de carácter estratégico todo lo relacionado con los espacios acuáticos e insulares, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas y en general, todas las actividades inherentes y conexas, relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional.

Artículo 8.-

El Estado adoptará las medidas necesarias en materia de defensa y de seguridad nacional en sus espacios acuáticos e insulares, para proteger los intereses de la República.

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