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Serán
atribuciones del Capitán de Puerto, las siguientes:
1.
Ejecutar las políticas y directrices emanadas del órgano que
ejerce la autoridad acuática.
2.
Supervisar en su circunscripción el correspondiente registro
de buques y demás registros contemplados en la ley.
3.
Expedir la patente o licencia de navegación provisional en el
Registro Naval Venezolano, mientras se tramita la patente definitiva.
4.
Tramitar o expedir la Patente o Licencia de Navegación y
expedir el Permiso Especial Restringido, según sea el caso.
5.
Ordenar la inspección a los buques en su circunscripción.
6.
Expedir los certificados nacionales e internacionales de los
buques que le correspondan en su circunscripción.
7.
Expedir el rol de tripulantes y las cédulas marinas
correspondientes al personal de navegación.
8.
Llevar estadísticas de tráfico internacional, de cabotaje y
doméstico, de conformidad con la ley que rige la materia.
9.
Coordinar, controlar y supervisar, según el caso, los
servicios de pilotaje, remolque y lanchaje y todo lo relativo a la
seguridad sanidad marítima y la prevención de la contaminación del
medio acuático, en el ámbito de su competencia.
10.
La recepción y despacho de buques en tráfico internacional,
cabotaje o navegación doméstica y las ordenes de fondeo, atraque y
desatraque.
11.
Aplicar las multas cuya imposición le esté atribuida por ley.
12.
Supervisar las funciones de los bomberos marinos y policía marítima
en el ámbito de su competencia, y coordinar con las demás
autoridades competentes.
13.
Coordinar con el Comando de Guardacostas y demás autoridades
competentes, las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático,
en el área de su circunscripción.
14.
Conocer, investigar e instruir administrativamente los
accidentes acuáticos y arribadas forzosas, en coordinación con la
Junta de Investigación de Accidentes.
15.
Recibir y procesar las protestas de mar.
16.
Presidir las comisiones locales para la facilitación del
sistema Buque Puerto.
17.
Coordinar con la Armada Nacional todo lo referente al Estado
Rector de Puerto.
Las
demás que le atribuyan las leyes que rigen la materia.
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