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La
gestión de la función pública corresponderá a:
1.
El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2.
Los ministros o ministras.
3.
Los gobernadores o gobernadoras.
4.
Los alcaldes o alcaldesas.
5.
Las máximas autoridades directivas y administrativas de
los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales.
En
los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por
cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública
corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u
ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo órgano o
ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige
o administra.
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