|
Corresponderá
al Ministerio de Planificación y Desarrollo asistir al Presidente
o Presidenta de la República en el ejercicio de las competencias
que le acuerde esta Ley, así como evaluar, aprobar y controlar la
aplicación de las políticas en materia de función pública
mediante la aprobación de los planes de personal que ejecuten los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional. En
particular, dicho Ministerio tendrá las atribuciones siguientes:
1.
Organizar el
sistema de la función pública y supervisar su aplicación y
desarrollo. A tal fin, dictará directrices y procedimientos
relativos al reclutamiento, selección, ingreso, clasificación,
valoración, remuneración de cargos, evaluación del desempeño,
desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias,
licencias, permisos, viáticos, registros de personal, régimen
disciplinario y egresos, así como cualesquiera otras directrices
y procedimientos inherentes al sistema.
2.
Velar por el
cumplimiento de las directrices y procedimientos a que se refiere
el numeral anterior
3.
Aprobar los planes
de personal de los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional sujetos a esta Ley, así como sus modificaciones, una vez
verificada con el Ministerio de Finanzas la correspondiente
disponibilidad presupuestaria para su aplicación.
4.
Realizar
auditorias, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la
ejecución de los respectivos planes.
5.
Solicitar de los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional la
información que se requiera para el cabal desempeño de sus
funciones.
6.
Prestar asesoría
técnica a los órganos y entes que lo soliciten.
7.
Evacuar las
consultas que le formulen los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional en relación con la
administración de personal.
8.
Evaluar el costo
de los proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública
Nacional.
9.
Aprobar los
informes técnicos sobre las clases de cargos y los sistemas de
rango propuestos por los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional.
10.Presentar
para la consideración y aprobación del Presidente o Presidenta
de la República, una vez verificada la correspondiente
disponibilidad presupuestaria con el Ministerio de Finanzas, los
informes técnicos sobre la escala de sueldos que se aplicará en
los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
11.Aprobar
las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso
de los funcionarios o funcionarias públicos, los cuales deberán
incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.
12.
Aprobar los
informes técnicos de las reducciones de personal que planteen los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional de
conformidad con esta Ley.
13.
Solicitar al
Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas,
los correctivos y ajustes presupuestarios en aquellos órganos y
entes de la Administración Pública Nacional que incumplan las
metas de los planes de personal en lo relativo a la materia
presupuestaria.
14.Las
demás que establezca esta Ley y sus reglamentos.
|