|
El
Ministerio de Planificación y Desarrollo deberá llevar y
mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y
funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública
Nacional, de conformidad con lo que señalen los reglamentos de
esta Ley.
Al
registro nacional de funcionarios y funcionarias públicos quedarán
integrados los demás registros de personal que puedan preverse en
leyes especiales.
Parágrafo
Único:
En los estados y municipios el órgano o ente encargado de la
planificación y desarrollo de la correspondiente entidad
territorial tendrá las mismas competencias previstas en este artículo
en el ámbito de su territorio.
|