LEY SOBRE  EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 
 

Título

Capítulo


 

Título II: Dirección y Gestión de la Función Pública

Capítulo III: Registro Nacional de Funcionarios  y Funcionarias Públicos

Artículo 9.-

El Ministerio de Planificación y Desarrollo deberá llevar y mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo que señalen los reglamentos de esta Ley.

Al registro nacional de funcionarios y funcionarias públicos quedarán integrados los demás registros de personal que puedan preverse en leyes especiales.

Parágrafo Único: En los estados y municipios el órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial tendrá las mismas competencias previstas en este artículo en el ámbito de su territorio.


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