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Título
I:
Disposiciones Generales
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Objeto
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Artículo
1.-
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La
presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia
a los lineamientos, principios y fines constitucionales
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Seguridad
de la Nación
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Artículo
2.-
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La
seguridad
de la
Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición,
estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos
y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar de los principios y valores
constitucionales por la población, las instituciones y cada una de
las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección
generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y
protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a
la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
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Defensa
integral
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Artículo
3.-
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Defensa
integral, a los fines de esta Ley, es
el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa,
cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa
formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las
instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la
independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la
integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
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Desarrollo
integral
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Artículo
4.-
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El
desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución
de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y
labores que acordes, con la política general del Estado y en
concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la
finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de
la población, en los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.
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Corresponsabilidad
entre el Estado y la sociedad
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Artículo
5.-
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El
Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y
defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que
realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la
satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la
Constitución y las leyes.
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Alcance
de la seguridad y defensa integral
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Artículo
6.-
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El
alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo
establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los
tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de
nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en
aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
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Ámbito
de aplicación de la ley
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Artículo
7.-
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Las
disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento
para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de
derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se
encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras,
residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las
excepciones que determinen las leyes respectivas.
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