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Título
II:
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo
I: De la Seguridad de la Nación
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Pluralidad
política y participación ciudadana
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Artículo
8.-
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El
Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la
institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política
y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por
medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes,
apoyándose en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el
principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.
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La
familia
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Artículo
9.-
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La
familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y
formación integral del individuo, a través de políticas que
garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda,
salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura,
deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en
armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y
preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.
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Patrimonio
cultural
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Artículo
10.-
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El
patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y
protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo,
entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus
valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para
la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional.
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Pueblos
indígenas
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Artículo
11.-
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Los
pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único,
soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad,
defensa y desarrollo integral de la Nación.
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La
diversidad biológica, los
recursos genéticos y otros recursos naturales
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Artículo
12.-
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La
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de
importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas
como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las
generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
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Genoma
humano
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Artículo
13.-
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El
Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda
actividad científica destinada a realizar investigaciones con el
material genético de los seres humanos, las cuales deberán
realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y
las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales
vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la República.
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Riesgos
tecnológicos y científicos
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Artículo
14.-
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El
conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos
para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de
nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que
las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país
no representen riesgo para la seguridad de la Nación.
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