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Artículo
3.-
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Los
términos enunciados tendrán el significado que se expresa a
continuación:
1.
Empresa:
Es la forma de organización de unidades de producción
constituidas como personas jurídicas, no financieras,
domiciliadas en la República, con participación nacional en su
capital social igual o superior al cincuenta por ciento (50%),
cuya actividad económica principal se desenvuelva
en: La industria manufacturera, la actividad turística, la
producción agrícola, pecuaria, forestal, minera, pesquera o en
empresas de servicios conexos a la actividad industrial, siempre
que sus acciones, de ser el caso, no se coticen en las Bolsas de
Valores.
2.
Inversionistas:
Personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,
con capacidad de administración y de gestión para la inversión
de recursos financieros, a mediano o largo plazo, en aquellos
proyectos señalados en esta Ley.
3.
Capital
de riesgo:
Es una actividad financiera que consiste en realizar inversiones
con un alto porcentaje de riesgo, mediante el aporte de recursos públicos
o privados, de origen nacional o internacional, a mediano o largo
plazo y sin carácter de permanencia, en proyectos innovadores,
empresas en formación, y en el capital
de empresas no financieras con potencial de crecimiento,
siempre que sus acciones o los títulos que representen la
respectiva inversión,
no se coticen en las Bolsas de Valores.
4.
Fondo
de capital de riesgo:
Persona jurídica creada bajo la forma de Sociedad Anónima, que
actúa como intermediario entre los potenciales inversionistas que
evalúen nuevas oportunidades de inversión en aquellos proyectos,
de mediano y largo plazo, de tipo innovador o vinculados con
empresas que tengan elevado potencial
de crecimiento y desarrollo. Los cuales requieren recursos para su
financiamiento. El
fondo de capital de riesgo tiene como finalidad proporcionar apoyo
técnico, financiero o de gestión a los socios beneficiarios, y
fomentar a través de sus aportes, la creación de sociedades de
capital de riesgo.
5.
Sociedad
de capital de riesgo:
Persona
jurídica creada bajo la forma de Sociedad Anónima, cuyo objeto
social comprende la participación directa, temporal y sin carácter
de permanencia en proyectos innovadores, empresas en formación, o
en el capital de
empresas, en los términos de este Decreto Ley; así como
proporcionar apoyo técnico, financiero o de gestión a los socios
beneficiarios.
6.
Socios
beneficiarios:
Son las personas jurídicas de derecho privado que, de conformidad con los lineamientos de evaluación de
proyectos y políticas de inversión previstos en este Decreto
Ley, califican para recibir los recursos de financiamiento para su
empresa o para su proyecto, de forma directa a través de los
Fondos de Capital de Riesgo o indirectamente a través de las
Sociedades de Capital de Riesgo, según las modalidades previstas
en este Decreto Ley.
7.
Socios
de apoyo:
Son las personas jurídicas, diferentes a los socios
beneficiarios, de derecho público o privado, que sólo participan
aportando recursos financieros en las sociedades de capital de
riesgo. Los
socios de apoyo serán escogidos preferentemente entre los gremios
empresariales, las instituciones financieras y demás personas de
derecho privado o público y cualesquiera otras formas societarias
previstas en la Ley.
Cadena
productiva:
Conjunto de actividades, secuencialmente vinculadas, que
constituyen distintas etapas en la producción de bienes o
servicios conexos dentro de un sector de actividad económica.
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