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Sin
perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la
Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran
funcionarios o empleados públicos a:
1.
Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o
transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al
servicio de la República, de los estados, de los territorios y
dependencias federales, de los distritos, de los distritos
metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades
públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos
o entes que ejercen el Poder Público.
2.
Los directores y administradores de las sociedades civiles y
mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones
constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las
personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la
totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y
los directores nombrados en representación de dichos órganos y
entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por
ciento (50%) del capital o patrimonio.
3.
Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.
A
los fines de esta Ley deben considerarse como directores y
administradores, quienes desempeñen funciones tales como:
a)
Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y
auditoras.
b)
Participen, con voz y voto en comités de: compras,
licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra
naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.
c)
Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en
general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes
muebles del ente u organismos, para su consumo.
d)
Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas
bancarias.
e)
Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer
a la entidad.
f)
Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o
autoricen los pagos correspondientes.
g)
Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u
obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del
Estado.
Las
disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas
en este artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades
fuera del territorio de la República.
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