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Artículo
6.-
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En
la administración de los bienes y recursos públicos, los
funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
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Artículo
7.-
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Los
funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el
patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de
forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que
lo integran, se hagan de la manera prevista en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las
finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía,
eficacia y eficiencia.
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Artículo
8.-
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Toda
la información sobre la administración del patrimonio público que
corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta
Ley, tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones
de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.
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Artículo
9.-
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A
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las
personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán
informar
a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto
de los recursos que integran el patrimonio cuya administración les
corresponde. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la
disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público
o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil
manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la
descripción y justificación de su utilización y gasto.
El informe a que se refiere este artículo podrá efectuarse por
cualquier medio impreso, audiovisual, informático o cualquier otro
que disponga el ente, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento
jurídico vigente.
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Artículo
10.-
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Los
particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes
indicados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información
sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos
órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los
documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la
información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa
de la Nación expresamente establezca la ley.
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Artículo
11.-
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El
Ejecutivo Nacional deberá someter a consulta pública el anteproyecto
de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley
de Presupuesto Anual, antes de su presentación a la Asamblea
Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Administración Pública.
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Artículo
12.-
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Los
particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a
participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria
de acuerdo con el nivel político territorial correspondiente, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
A tal efecto, la Oficina Nacional de Presupuesto someterá periódicamente
a consulta pública, el diseño de los indicadores de gestión a que
se refiere la Sección Séptima del Capítulo II del Título II de la
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, de
conformidad con el procedimiento establecido en el Título VI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública.
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Artículo
13.-
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Los
funcionarios y empleados públicos están al servicio del estado y no
de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán
destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el
patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos,
o a intereses económicos particulares.
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Artículo
14.-
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El
nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y
empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u
orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en las leyes.
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Artículo
15.-
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Las
autoridades competentes establecerán sueldos y salarios a los
funcionarios y empleados públicos, suficientes para garantizar su
independencia política y económica en el ejercicio de la función pública.
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Artículo
16.-
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Los
funcionarios y empleados públicos instruirán los procedimientos y
demás trámites administrativos procurando su simplificación y
respetando los principios de economía, celeridad, eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y
confianza, establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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Artículo
17.-
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Los
funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y
recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia,
procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los
recursos disponibles en atención a los fines públicos.
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Artículo
18.-
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Los
funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y
recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto
correspondiente.
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Artículo
19.-
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Los
funcionarios y empleados públicos actuaran de conformidad con lo
establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria
deje a su juicio
o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta
deberá ser suficientemente motivada y mantener la debida
proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los
fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades
necesarios para su validez y eficacia.
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Artículo
20.-
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Los
funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo IV del Título II
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal deberán rendir cuentas de los
bienes y recursos públicos que administren de conformidad con las
disposiciones establecidas en dicha Ley.
En todo caso, el informe de rendición de cuentas correspondiente será
público y a él tendrá acceso cualquier ciudadano.
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Artículo
21.-
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Los
funcionarios y empleados públicos responden civil, penal,
administrativa y disciplinariamente por la administración de los
bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la
ley.
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Artículo
22.-
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Los
funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las
disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin
perjuicio de las demás normativas aplicables.
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