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Título I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo
II: Actuación de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Caracter Civil
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Competencia
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Artículo
19.-
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Los
Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
carácter civil, son los órganos competentes para la prevención,
preparación y atención de incendios y otras emergencias; así
como para la realización de inspecciones técnicas y emisión de
informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos,
comerciales o privados de uso público.
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Inspecciones
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Artículo
20.- |
Ninguna
persona podrá oponerse a las inspecciones que el Cuerpo de
Bombero y Bombera y Administración de Emergencias de carácter
civil competente practique con el fin de evitar cualquier
emergencia.
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Cumplimiento
de normas |
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Artículo
21. - |
Los
Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias
de carácter civil, verificarán la aplicación de las
disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y
otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento
de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
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Incumplimiento
de normas de seguridad
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Artículo
22.- |
Si
de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o
deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil
respectivo notificará a los propietarios, administradores y
usuarios de los inmuebles para que procedan a adoptar las
medidas respectivas. De no realizarse los correctivos
procedentes en los plazos previstos, el Primer Comandante del
Cuerpo de Bomberos en coordinación con el Ministerio de
Interior y Justicia clausurará temporalmente el inmueble o
establecimiento de que se trate, hasta tanto se subsanen las
causas que originaron la medida. Las decisiones que se tomen de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se impondrán
mediante acto motivado.
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Procesamiento
de denuncias |
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Artículo
23.- |
Los
Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de
Emergencias de carácter civil, de oficio o por denuncia
investigarán las presuntas infracciones a las normas técnicas
de prevención y protección contra incendios y otras
emergencias, que pongan en peligro el ambiente, la vida de las
personas, la integridad de sus bienes o el ejercicio de sus
derechos, y están facultados para adoptar en el ámbito de su
competencia, las medidas pertinentes para solventar la
irregularidad detectada.
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