|
Articulo
4.-
|
La
Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:
1.
Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de
Desarrollo de Guayana y de aquellos situados fuera de ella, cuando
las características de los programas de desarrollo lo requieran.
2.
Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y
evaluar el aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de
Desarrollo de Guayana, con miras a su desarrollo integral,
conforme a las directrices del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y de los planes de ordenación del
territorio.
3.
Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de
la Zona a cargo del sector público.
4.
Promover el desarrollo industrial del sector privado,
conforme a la programación que se siga para el sector público.
5.
Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo
territorial, ambiental, económico, social, cultural, deportivo,
turístico, recreacional y en los demás ámbitos que le
encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base en
los principios constitucionales de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad y
participación. A estos efectos, los demás organismos públicos
nacionales, estadales y municipales con competencia en el área
coordinarán con la Corporación, las actividades que realicen de
planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y
proyectos de desarrollo de la Región Guayana.
6.
Promover, fortalecer y coordinar la organización,
programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos
requeridos para el desarrollo integral de la Zona, así como
cooperar con los
gobiernos de los estados comprendidos en la Zona y con las
distintas Municipalidades existentes en la misma, a fin de lograr
una mejor integración de los servicios que prestan.
7.
Estudiar, desarrollar, organizar, ejecutar y administrar
los programas y proyectos destinados al aprovechamiento integral y
equilibrado de las aguas que se encuentran en la Zona y en
especial, los programas y proyectos referidos al Río Caroní y su
Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de la margen
derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los
criterios de ordenación del territorio y velando por su
recuperación.
8.
Realizar los trabajos de exploración, prospección y
explotación de las minas o yacimientos indicadas en el artículo
2 de la Ley de Minas, conforme a las concesiones que a tales
efectos le otorgue el Ministerio de Energía y Minas. La Corporación
Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el
otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para
mantener las que le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía
y Minas, previa propuesta de la Corporación, podrá establecer
programas especiales a cargo de la misma.
9.
Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en
aquellos cometidos públicos relacionados con su objetivo principal,
que podrán tener por objeto la ejecución de actividades fuera de
la jurisdicción territorial de la Corporación.
10.
Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos
a la protección y conservación de los recursos naturales
presentes en la Zona.
Para
el cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo,
la Corporación mantendrá y estimulará las relaciones
institucionales y de coordinación
con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales,
de Infraestructura, de Energía y Minas y cualesquiera otros organismos públicos que
concurran por razón de sus competencias en las
diversas áreas de su ámbito de acción.
|