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Título
II: La Actividad de Investigación Penal
Capítulo
I: Disposiciones Comunes
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Investigación
penal
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Artículo
8.-
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A
los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación
penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y
comprobación científica del delito, sus características, la
identificación de sus autores o partícipes, así como el
aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
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Deberes
comunes
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Artículo
9.-
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Son
deberes comunes del órgano principal, de los órganos de competencia
especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado
riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un
delito, su conservación y la no alteración o modificación del
estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que
correspondan y los demás deberes previstos en la ley.
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