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Título
I: Disposiciones Generales
Capítulo
I:Medidas de Promoción de Desarrollo Ecnómico
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Artículo
6.-
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El
Presidente de la República en Consejo de Ministros, en atención a
los planes de desarrollo económico, puede dictar, medidas temporales
para que las contrataciones de los entes a que se refiere el artículo
2 del presente Decreto Ley, compensen condiciones adversas o
desfavorables que afecten a la pequeña y mediana industria y
cooperativa. Tales medidas
incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de preferencia,
de categorías o montos de contratos reservados, la utilización de
esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes
con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación
de recursos humanos, programación de entregas, las cuales servirán
de instrumento de promoción y desarrollo para las pequeñas y
medianas industrias, que estén ubicadas en determinadas regiones del
país, y sean productoras de bienes y prestadoras de servicios.
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Artículo
7.-
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En
los criterios de evaluación, el ente contratante debe tomar las
medidas necesarias para la incorporación máxima posible de la oferta
nacional de bienes y servicios conexos producidos por la pequeña y
mediana industria, así mismo debe establecer condiciones para
fomentar el desarrollo nacional mediante la incorporación de
licencias para usar tecnologías. Dichas condiciones deben estar
claramente definidas, serán objetivas, no discriminatorias, se
identificarán en el llamado de licitación y se detallarán en los
pliegos de licitaciones
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Artículo
8.-
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Sin
menoscabo de lo previsto en los artículos anteriores, para la selección
entre ofertas cuyos precios no superen el cinco por ciento (5 %) de la
oferta que resulte mejor evaluada, deben preferirse aquellas ofertas
que en los términos definidos en los pliegos de licitación cumplan
con las siguientes condiciones:
1.
En adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor
agregado nacional.
2.
En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea
presentada por una empresa cuyo domicilio principal esté en
Venezuela, tenga mayor incorporación de partes e insumos nacionales y
mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso en el
nivel directivo.
3.
Si aplicados los criterios anteriores, la evaluación arrojare dos o más
ofertas con el mismo precio evaluado
se preferirá al oferente que tenga mayor participación nacional
en su capital.
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Artículo
9.-
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Previamente
a la aplicación de los criterios de evaluación, se agregarán a las
ofertas de bienes que deban ser importados, a los solos fines de su
evaluación y comparación, los impuestos de importación, así como
otros derechos y gastos que un importador no exento, ni beneficiario
de regímenes aduaneros especiales, tendría que pagar, tales como
arancel de aduana, impuesto al valor agregado, tasa aduanera y
cualquier otro concepto que correspondería pagar con motivo de la
importación.
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Artículo
10.-
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El
oferente beneficiario de la buena pro, por la aplicación de alguna de
las medidas del desarrollo económico a que se refiere este capítulo,
deberá cumplir y hacer cumplir a sus proveedores y sub-contratistas
dichas medidas en las contrataciones de obras y de servicios, y
adquisiciones del proyecto y su ejecución.
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