DECRETO CON REFORMA DE LA LEY DE LICITACIONES
 

Título

Capítulo


Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I:Medidas de Promoción de Desarrollo Ecnómico

Artículo 6.-

El Presidente de la República en Consejo de Ministros, en atención a los planes de desarrollo económico, puede dictar, medidas temporales para que las contrataciones de los entes a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley, compensen condiciones adversas o desfavorables que afecten a la pequeña y mediana industria y cooperativa. Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, que estén ubicadas en determinadas regiones del país, y sean productoras de bienes y prestadoras de servicios.

Artículo 7.-

En los criterios de evaluación, el ente contratante debe tomar las medidas necesarias para la incorporación máxima posible de la oferta nacional de bienes y servicios conexos producidos por la pequeña y mediana industria, así mismo debe establecer condiciones para fomentar el desarrollo nacional mediante la incorporación de licencias para usar tecnologías. Dichas condiciones deben estar claramente definidas, serán objetivas, no discriminatorias, se identificarán en el llamado de licitación y se detallarán en los pliegos de licitaciones

Artículo 8.-

Sin menoscabo de lo previsto en los artículos anteriores, para la selección entre ofertas cuyos precios no superen el cinco por ciento (5 %) de la oferta que resulte mejor evaluada, deben preferirse aquellas ofertas que en los términos definidos en los pliegos de licitación cumplan con las siguientes condiciones:  

1. En adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado nacional. 

2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea presentada por una empresa cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor incorporación de partes e insumos nacionales y mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso en el nivel directivo. 

3. Si aplicados los criterios anteriores, la evaluación arrojare dos o más ofertas con el mismo precio evaluado se preferirá al oferente que tenga mayor participación nacional en su capital.

Artículo 9.-

Previamente a la aplicación de los criterios de evaluación, se agregarán a las ofertas de bienes que deban ser importados, a los solos fines de su evaluación y comparación, los impuestos de importación, así como otros derechos y gastos que un importador no exento, ni beneficiario de regímenes aduaneros especiales, tendría que pagar, tales como arancel de aduana, impuesto al valor agregado, tasa aduanera y cualquier otro concepto que correspondería pagar con motivo de la importación.

Artículo 10.-

El oferente beneficiario de la buena pro, por la aplicación de alguna de las medidas del desarrollo económico a que se refiere este capítulo, deberá cumplir y hacer cumplir a sus proveedores y sub-contratistas dichas medidas en las contrataciones de obras y de servicios, y adquisiciones del proyecto y su ejecución.


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