DECRETO CON REFORMA DE LA LEY DE LICITACIONES
 

Título

Capítulo


Título I: Disposiciones Generales

Capítulo II: Comisiones de Licitaciones

Artículo 11.-

En los entes sujetos al presente Decreto Ley debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

Artículo 12.-

La Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, puede designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios. 

Artículo 13.-

El reglamento del presente Decreto Ley determina los entes que pueden enviar observadores a los procesos licitatorios.

Artículo 14.-

Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de procedimientos administrativos.

Artículo 15.-

Las Comisiones de Licitaciones deben constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16.-

El miembro de la Comisión de Licitación que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente.

Artículo 17.-

Los miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, están en el deber de guardar reserva de la documentación e información presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.


Capítulo Anterior
.
La Oriental de Seguros