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Título
I: Disposiciones Generales
Capítulo
II: Comisiones de Licitaciones
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Artículo
11.-
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En
los entes sujetos al presente Decreto Ley debe constituirse una comisión
de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de
licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de
bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por
un número impar de miembros de calificada competencia profesional y
reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del
ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo
estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica
y económico financiera.
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Artículo
12.-
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La
Contraloría General de la República y el órgano de control interno
del ente contratante, puede designar representantes para que actúen
como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.
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Artículo
13.-
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El
reglamento del presente Decreto Ley determina los entes que pueden
enviar observadores a los procesos licitatorios.
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Artículo
14.-
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Los
miembros y los representantes que conformen las Comisiones de
Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya
competencia les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos
establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de
procedimientos administrativos.
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Artículo
15.-
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Las
Comisiones de Licitaciones deben constituirse válidamente con la
presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán
tomadas con el voto favorable de la mayoría.
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Artículo
16.-
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El
miembro de la Comisión de Licitación que disienta de la decisión lo
manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que
se anexarán al expediente.
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Artículo
17.-
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Los
miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en
sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier
motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, están en el
deber de guardar reserva de la documentación e información
presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que
se realicen con ocasión del procedimiento.
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