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El
Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad técnica
en las materias reguladas por el presente Decreto Ley. Entre otras,
tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos
necesarios para la aplicación del presente Decreto Ley.
2.
Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
3.
Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así
lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
4.
Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional
de Contratistas.
5.
Dictar las normas de organización y funcionamiento del
Registro Nacional de Contratistas así como, los criterios conforme a
los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la
calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su
inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
6.
Suspender a los infractores del presente Decreto Ley del
Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos
previstos.
7.
Diseñar y coordinar los sistemas de información y
procedimientos referidos a
la aplicación del presente Decreto Ley.
8.
Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de
capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de
contrataciones conjuntamente con la Superintendencia, para la Promoción
y Protección de la Libre competencia.
9.
Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a
quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones
anuales y sumario trimestral de contrataciones.
10.
Aprobar las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus
servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
11.
Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de
normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con
los organismos e instituciones competentes.
12.
Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los
sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras,
bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 del
presente Decreto Ley.
13.
Hacer seguimiento a la información enviada por los entes
regidos por el presente Decreto Ley.
14.
Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a
efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a
los fines de que aplique las
sanciones, previstas en el presente Decreto Ley.
15.
Cualesquiera otras que le señale el presente Decreto Ley y su
Reglamento.
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