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Título
I: Del Procedimiento Marítimo
Capítulo
II: De la Jurisdicción y de la Competencia de los Tribunales Marítimos
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Artículo
5.-
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La
Jurisdicción de los Tribunales Marítimos se determinará por lo
dispuesto en las leyes respectivas y en los tratados y convenios
internacionales. Los tribunales se abstendrán de conocer, cuando en
virtud de un tratado o convenio internacional, el asunto se encuentre
atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.
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Artículo
6.-
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Corresponde
a los Tribunales de Primera Instancia conocer en primera instancia
todos los asuntos, actos, cuestiones y recursos que le atribuya
la ley. Asimismo, conocerán de las acciones de amparo constitucional
que se susciten en la materia de su competencia, que no se
correspondan con la jurisdicción contencioso administrativa. En la
sustanciación
y decisión de dichos procesos los Tribunales de Primera Instancia en
lo Marítimo aplicarán, en sus casos, las normas establecidas en las
leyes especiales respectivas.
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Artículo
7.-
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Los
Tribunales Superiores Marítimos conocerán en alzada de los recursos,
impugnaciones y demás actuaciones que se realicen contra las
decisiones, autos y providencias dictadas
por los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo, en las
materias que les son propias, salvo la competencia atribuida al
Tribunal Supremo de Justicia.
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