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Título
II: De las Autoridades Administrativas
CapituloI:
Disposiciones Generales
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Autoridades
Administrativas
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Artículo
13.-
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Las autoridades administrativas del tránsito y transporte terrestre
son el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre, a nivel nacional y las autoridades
administrativas con competencia en los Estados y Municipios, en el
ámbito de sus respectivas circunscripciones.
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Organo
Rector
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Artículo
14.-
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El
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Infraestructura
es el órgano rector del tránsito y transporte terrestre y le
corresponde la elaboración de los planes nacionales, planes
sectoriales y las normas generales que regulan la actividad del tránsito
y transporte terrestre.
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