LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
 

Título

Capítulo


 


T
ítulo II: De las Autoridades Administrativas

CapituloI: Disposiciones Generales

Autoridades Administrativas

Artículo 13.-

Las autoridades administrativas del tránsito y transporte terrestre son el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nivel nacional y las autoridades administrativas con competencia en los Estados y Municipios, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones.

Organo Rector

Artículo 14.-

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Infraestructura es el órgano rector del tránsito y transporte terrestre y le corresponde la elaboración de los planes nacionales, planes sectoriales y las normas generales que regulan la actividad del tránsito y transporte terrestre.


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