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Artículo
38.-
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El
manejo de los desechos peligrosos deberá llevarse a cabo en las
condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación
técnica, de forma tal que se garantice la prevención y el control de
los riesgos a la salud y al ambiente.
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Artículo
39.-
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Cuando
un desecho peligroso se mezcla con otros desechos o materiales no
peligrosos, la mezcla resultante preserva su condición de desecho
peligroso y deberá ser manejado de acuerdo con las disposiciones de
esta Ley, y con lo que establezca la reglamentación técnica que rige
la materia.
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Artículo
40.-
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Las
operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminación y disposición
final de desechos peligrosos, así como los sitios destinados para
tales fines, deberán reunir las condiciones de seguridad y control de
la contaminación, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la
reglamentación técnica sobre la materia.
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Artículo
41.-
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Ningún
desecho peligroso podrá permanecer en un almacén o sitio de carácter
temporal un tiempo mayor al máximo establecido en la reglamentación
técnica respectiva.
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Artículo
42.-
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El
traslado de los desechos peligrosos deberá realizarse en unidades de
transporte que garanticen condiciones seguras, tanto si se trata de
desechos envasados a granel, en tanques o cisternas, de conformidad
con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica
que regula la materia.
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Artículo
43.-
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Las
unidades de transporte que trasladen desechos peligrosos deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 30
de esta Ley.
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Artículo
44.-
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La
ubicación de centros para realizar operaciones de almacenamiento,
tratamiento, incineración y disposición final de desechos peligrosos
estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales sobre
evaluaciones ambientales de actividades susceptibles de degradar el
ambiente. La ubicación de estos centros será fuera de cualquier
poligonal urbana, cumpliendo con las normas regulatorias del
ordenamiento territorial.
Así mismo, en los hábitat y tierras de los pueblos indígenas, la
ubicación de estos centros deberá ser sometida a consulta y aprobación
por parte de aquellos pueblos y comunidades que pudieran resultar
afectados directa o indirectamente.
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Artículo
45.-
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La
disposición final de desechos peligrosos no radiactivos sólo podrá
realizarse en rellenos de seguridad, debidamente autorizados por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y cumpliendo con
la reglamentación técnica que rige la materia.
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Artículo
46.-
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En
el caso de los desechos peligrosos abandonados, depositados o tratados
en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en los demás
instrumentos normativos sobre la materia, las autoridades competentes
ordenarán de oficio, el manejo adecuado de dichos desechos a expensas
del responsable de su abandono o disposición inadecuada, imponiendo
además las sanciones a que haya lugar.
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