LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 31 de Diciembre de 2001 Número 5.568 Extraordinario

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

Título I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, establecer el régimen de fiscalización,  control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, en concordancia con la política sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

Sujetos de la ley

Artículo 2.-

Las disposiciones de esta Ley  se aplican a todos los prestadores de los servicios de  agua potable y de saneamiento sean públicos, privados o mixtos, así como también a todos los suscriptores y usuarios de estos  servicios, en todo el territorio nacional.

Parágrafo Único: Los acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.

Principios que rigen los servicios

Artículo 3.-

Los principios que rigen la prestación de los servicios públicos regulados en esta Ley son los siguientes:

a.      La preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente;

b.     el acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de agua potable y de saneamiento;

c.     el equilibrio entre la protección de los derechos y obligaciones de los suscriptores y  la de los prestadores de los servicios;

d.     la calidad de los servicios públicos materia de esta Ley;

e.      la adopción de modelos de gestión basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial, confiabilidad,  equidad, no discriminación y rentabilidad;

la transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos los prestadores de los servicios y  suscriptores

Artículo 4.-

El  pago de las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios es de obligatorio cumplimiento por parte de los suscriptores.

Objetivos específicos de la ley

Artículo 5.-

Los objetivos específicos de esta Ley son los siguientes:

a.           Dotar al sector agua potable y saneamiento de una nueva institucionalidad, con adecuada asignación de competencias, responsabilidades, deberes y derechos entre los distintos agentes que intervienen en la prestación de los servicios;

b.          establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulación y control de la actividad de los prestadores de los servicios;

c.          establecer y proteger los derechos de los suscriptores;

d.          definir un régimen económico que garantice de manera sustentable la prestación eficiente y equitativa de los servicios;

e.           desarrollar una política eficiente de subsidios que preserve el necesario equilibrio económico de los prestadores de los servicios;

f.            promover la participación adecuada del sector público y la del sector privado en la prestación y expansión de los servicios de agua potable y de saneamiento;

g.          establecer criterios para la prestación de los servicios en el área rural y en los desarrollos no controlados, promoviendo la constitución de modelos de gestión apropiados;

h.          promover la participación de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestación de los servicios.

Definición de los servicios

Artículo 6.-

A los efectos de esta Ley se entiende por servicio público de agua potable, la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilización de tuberías de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión y medición, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilización;  y se entiende por servicio público de saneamiento, la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas  aguas servidas.

Parágrafo Único: Se declaran de utilidad pública e interés social el servicio de agua potable, el servicio de saneamiento y las obras  afectas  para su prestación.

Titularidad de las obras afectas a la prestación de los servicios

Artículo 7.-

Las instalaciones y los equipos destinados a los procesos de producción, distribución, recolección o disposición de agua, son bienes del dominio público afectos a la prestación del servicio del sistema correspondiente

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