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GACETA
OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
31
de Diciembre de 2001 Número
5.568 Extraordinario
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO
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Título
I: Disposiciones Fundamentales
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Artículo
1.-
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La
presente Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios
públicos de agua potable y de saneamiento, establecer el régimen de
fiscalización, control y
evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio
general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de
los recursos hídricos y la protección del ambiente, en concordancia
con la política sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el
Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y
social de la Nación.
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Sujetos
de la ley
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Artículo
2.-
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Las
disposiciones de esta Ley se
aplican a todos los prestadores de los servicios de
agua potable y de saneamiento sean públicos, privados o
mixtos, así como también a todos los suscriptores y usuarios de
estos servicios, en todo
el territorio nacional.
Parágrafo
Único: Los
acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración
especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se
promulgue al efecto.
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Principios
que rigen los servicios
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Artículo
3.-
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Los
principios que rigen la prestación de los servicios públicos
regulados en esta Ley son los siguientes:
a.
La preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el
ambiente;
b.
el acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los
servicios de agua potable y de saneamiento;
c.
el equilibrio entre la protección de los derechos y
obligaciones de los suscriptores y
la de los prestadores de los servicios;
d.
la calidad de los servicios públicos materia de esta Ley;
e.
la adopción de modelos de gestión basados en criterios de
calidad, eficiencia empresarial, confiabilidad,
equidad, no discriminación y rentabilidad;
la
transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos
los prestadores de los servicios y
suscriptores
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Artículo
4.-
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El
pago de las tarifas correspondientes a la prestación de dichos
servicios es de obligatorio cumplimiento por parte de los
suscriptores.
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Objetivos
específicos de la ley
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Artículo
5.-
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Los
objetivos específicos de esta Ley son los siguientes:
a.
Dotar al sector agua potable y saneamiento de una nueva
institucionalidad, con adecuada asignación de competencias,
responsabilidades, deberes y derechos entre los distintos agentes que
intervienen en la prestación de los servicios;
b.
establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulación
y control de la actividad de los prestadores de los servicios;
c.
establecer y proteger los derechos de los suscriptores;
d.
definir un régimen económico que garantice de manera
sustentable la prestación eficiente y equitativa de los servicios;
e.
desarrollar una política eficiente de subsidios que preserve
el necesario equilibrio económico de los prestadores de los
servicios;
f.
promover la participación adecuada del sector público y la
del sector privado en la prestación y expansión de los servicios de
agua potable y de saneamiento;
g.
establecer criterios para la prestación de los servicios en el
área rural y en los desarrollos no controlados, promoviendo la
constitución de modelos de gestión apropiados;
h.
promover la participación de los ciudadanos organizados en el
desarrollo y en la prestación de los servicios.
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Definición
de los servicios
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Artículo
6.-
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A
los efectos de esta Ley se entiende por servicio público de agua
potable, la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la
utilización de tuberías de agua apta para el consumo humano,
incluyendo su conexión y medición, así como los procesos asociados
de captación, conducción, almacenamiento y potabilización;
y se entiende por servicio público de saneamiento, la
recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios,
incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción,
tratamiento y disposición final de dichas
aguas servidas.
Parágrafo
Único: Se
declaran de utilidad pública e interés social el servicio de agua
potable, el servicio de saneamiento y las obras
afectas para su
prestación.
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Titularidad
de las obras afectas a la prestación de los servicios
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Artículo
7.-
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Las
instalaciones y los equipos destinados a los procesos de producción,
distribución, recolección o disposición de agua, son bienes del
dominio público afectos a la prestación del servicio del sistema
correspondiente
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