|
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXI-MES X Caracas,
jueves 5 de agosto de 2004
Número 37.995
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Título I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo I: Principios Fundamentales
|
|
Artículo 1.-
|
Objeto. La presente Ley
Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. |
|
Artículo 2.- |
Misión.
La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder
Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a
su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del
territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de
la República en el exterior. |
|
Artículo 3.- |
Titular.
La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quién será
designado o designada por único período de siete años. |
|
Artículo 4.- |
Objetivos.
Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción,
defensa y vigilancia de:
1. Los derechos humanos
2. Los derechos, garantías e
intereses de todas las personas en relación con los servicios
administrativos prestados por el sector público
3. Los derechos, garantías e
intereses de todas las personas en relación con los servicios
públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas
públicas o privadas |
|
Artículo 5.- |
Independencia y autonomía.
La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder
Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y
goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y
administrativa |
|
Artículo 6.- |
Régimen jurídico.
La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
tratados internacionales, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, la
ley y reglamentos internos respectivos |
|
Artículo 7.-
|
Ámbito de actuación.
La actividad de la
Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano
y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público
Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del
Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares
que presten servicios públicos, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes |
|
Articulo 8.- |
Principios de actuación.
Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el
cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad,
inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e
impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo
tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se
realizará conforme a los principios de justicia permanente |
|
Artículo 9.- |
Principios.
La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus
valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina
constitucionalmente establecida como principios rectores de su
actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce
pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos y los principios
universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario
Internacional |
|
Artículo 10.- |
Naturaleza de la actuación de la
Defensoría del Pueblo.
La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no
coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece
de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos,
sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público.
La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos
de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las
circunstancias del caso |
|
Artículo 11.-
|
Prerrogativas.
La Defensoría del Pueblo
gozará de las mismas prerrogativas procesales en el ejercicio de
sus funciones que las previstas para el Fisco Nacional y de la
Procuraduría General de la República, y no podrá ser condenable
en costas bajo ningún concepto. |
|
Artículo 12.- |
Deber de colaborar y de no
obstaculizar.
Todo funcionario o funcionaria o persona a quienes se refiere el
artículo 7 de esta Ley, que sea requerida por la Defensoría del
Pueblo, debe colaborar, auxiliar, facilitar y suministrar los
informes, expedientes, documentos, informaciones y explicaciones
solicitadas. Asimismo, se debe permitir el libre acceso a los
funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo a
lugares y documentos para el cumplimiento de su misión. El
incumplimiento a lo contenido en el presente artículo hará
incurrir a la persona en las responsabilidades previstas en el
Título IV de esta Ley. |
|
Artículo 13.- |
Irrecurribilidad.
Contra las recomendaciones y observaciones dictadas por el
Defensor del Pueblo no podrá interponerse recurso alguno en vía
judicial. Cuando nuevos hechos o circunstancias así lo
requieran, éste podrá reconsiderarlas |
|