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Competencias de la Defensoría del
Pueblo.
En el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo
tendrá las siguientes competencias:
1. Iniciar y proseguir de oficio o a
petición del interesado o la interesada, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de
conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
2. Interponer, adherirse o de
cualquier modo intervenir en las acciones de
inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus,
hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos
judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las
acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y
reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva
las indemnizaciones por daño material a las victimas por
violación de derechos humanos.
3. Actuar frente a cualquier
jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por
solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
4. Mediar, conciliar y servir de
facilitador en la resolución de conflictos materia de su
competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor
y más rápido beneficio a los fines tutelados.
5. Velar por los derechos y
garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido
privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de
alguna manera tengan limitada su libertad.
6. Visitar e inspeccionar libremente
las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado,
así como cualquiera otra institución o empresa en la que se
realicen actividades relacionadas con el ámbito de su
competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos
humanos.
7. Velar por los derechos de los
pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección.
8. Solicitar a las personas e
instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la
información o documentación relacionada al ejercicio de sus
funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular
las recomendaciones y observaciones necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
9. Denunciar ante las autoridades
correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que
incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente,
en el suministro de información o documentación requerida en
ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este
artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los
lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.
10. Velar por el correcto
funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los
derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y
errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo
cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al
Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios
que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los
servicios públicos.
11. Solicitar ante el órgano
competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a
que hubiere lugar por la violación de los derechos del
consumidor y el usuario.
12. Promover la suscripción,
ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y
aplicación.
13. Realizar estudios e
investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u
ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de esta Ley.
14. Promover, divulgar y ejecutar
programas educativos y de investigación para la difusión y
efectiva protección de los derechos humanos.
15. Velar por la efectiva
conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del
interés colectivo.
16. Impulsar la participación
ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales
y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.
17. Ejercer las acciones a que haya
lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de
las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
18. Las demás que establecen
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes |