LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

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Título II: De las Competencias

Capítulo II: De la Competencia del Poder Estadal
 

Artículo 13.-

Los estados tendrán las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos con los otros niveles de gobierno.

2. Apoyar, técnica y financiamiento en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.

3. Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos para la gestión de residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.

4. Cualquiera otra que por disposición legal le corresponda.

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