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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, miércoles 8 de junio de 2005
Número
38.204
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Título I: Disposiciones Generales |
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Artículo 1.-
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La presente Ley
tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales,
relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización
y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el
efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en
los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de
la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la transferencia a las
comunidades y grupos vecinales organizados.
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Artículo 2.-
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El Municipio
constituye la unidad política primaria de la organización
nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce
sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus
actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera
efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de
la gestión pública y en el control y evaluación de sus
resultados. |
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Artículo 3.- |
La autonomía es la facultad que tiene el
Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar
el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la
finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico
sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
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Artículo 4.- |
En el
ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:
1. Elegir
sus autoridades.
2. Crear
parroquias y otras entidades locales.
3. Crear
instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley.
4. Asociarse
en mancomunidades y demás formas asociativas
intergubernamentales para fines de interés público determinados.
5. Legislar
en materia de su competencia, y sobre la organización y
funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.
6. Gestionar
las materias de su competencia.
7. Crear,
recaudar e invertir sus ingresos.
8. Controlar,
vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales,
así como las operaciones relativas a los mismos.
9. Impulsar
y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus
actuaciones.
10. Las
demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida
local conforme a su naturaleza.
Los actos del Municipio sólo podrán ser
impugnados por ante los tribunales competentes. |
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Artículo 5.- |
Los municipios y las demás entidades locales se
regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la
presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo
establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales.
Las ordenanzas municipales determinarán el
régimen organizativo y funcional de los poderes municipales
según la distribución de competencias establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta
Ley y en las leyes estadales. |
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Artículo 6.- |
Los procesos de formación de las leyes estadales
relativos al régimen y la organización de los municipios, y
demás entidades locales, atenderán a las condiciones peculiares
de población: desarrollo económico, capacidad fiscal, situación
geográfica, historia, cultura,
étnia
y otros factores relevantes.
El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán
la opinión de los alcaldes y alcaldesas, de los concejos
municipales, de las juntas parroquiales y de los ciudadanos y
ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente
jurisdicción. Para tales fines, deberán aplicar los mecanismos
apropiados de consulta de acuerdo con la ley. El Consejo
Legislativo reglamentará la participación de los alcaldes o
alcaldesas. |
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Artículo 7.- |
El Municipio y
las demás entidades locales conforman espacios primarios para la
participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública.
Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear
los mecanismos para garantizar la participación de las
comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de
acuerdo a la ley.
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Artículo 8.- |
Las autoridades del Municipio, de
sus entes descentralizados y de las entidades locales deberán
presentar informe sobre su gestión y rendir cuentas públicas,
transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades de su
jurisdicción.
A
tales fines, garantizarán la información y convocatoria oportuna
y los mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los
recursos asignados, y los efectivamente dispuestos, con los
resultados obtenidos.
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