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Autoridad
Aeronáutica |
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Artículo 9.- |
La Autoridad Aeronáutica
de la República es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil,
la misma será ejercida por su Presidente y demás funcionarios.
Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica,
financiera, organizativa y administrativa.
Compete a la
Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de
la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados,
permisos o licencias, crear el comité técnico de coordinación
que requiera la dinámica de la aviación, así como llevar a
cabo procedimientos de intervención.
El Ejecutivo Nacional a través del órgano
con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir,
por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o
conveniencia, la administración de la actividad aeronáutica
civil, así como su infraestructura por razones de interés
general." |
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Consejo Aeronáutico
Nacional |
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Artículo 10.- |
Se
crea el Consejo Aeronáutico Nacional, como órgano consultivo y
colegiado, facultado para asesorar, coordinar y recomendar a la
administración pública la formulación de políticas aeronáuticas,
a los fines que las mismas estén acordes con los lineamientos
generales de la República. Su funcionamiento, organización y
atribuciones se regularán, de acuerdo con lo establecido por el
Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de la Administración Pública, y todas sus decisiones
tendrán carácter vinculante. |
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Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil |
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Artículo 11.- |
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de
coordinar las actividades en materia de seguridad entre los
distintos órganos del Estado, que obliguen a los explotadores de
aeropuertos, aeronaves y otros entes responsables a la
implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil. |
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Comité Nacional de Facilitación |
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Artículo 12.- |
El Comité
Nacional de Facilitación, adscrito a la Autoridad Aeronáutica,
es el encargado de coordinar los diferentes entes y órganos
participantes del sector, y velará por el cumplimiento de la
normativa técnica que regula la agilización de los
procedimientos de entrada y salida en el territorio nacional de
aeronaves, pasajeros, carga y correo, con base a las normas y
métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil
Internacional, adoptados y regulados por la Autoridad
Aeronáutica. |
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Comité Técnico Interorgánico |
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Artículo 13.- |
El
Ejecutivo Nacional podrá crear Comités Técnicos Interorgánicos
con la participación de personas especializadas para la
coordinación de las actividades relativas a la aeronáutica
nacional, basados en la aplicación de las normas y métodos
recomendados internacionalmente por la Organización de Aviación
Civil Internacional. |
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Vigilancia permanente de la seguridad operacional
y protección de la aviación civil |
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Artículo 14.- |
La vigilancia permanente de la seguridad
operacional y protección de la aviación civil por parte de la
Autoridad Aeronáutica, se ejerce sobre todas las actividades
aeronáuticas mediante la función fiscalizadora, tendiente a
asegurar que las mismas estén conformes con los estándares
internacionales de seguridad.
En
ejercicio de sus funciones, la Autoridad Aeronáutica tendrá el
acceso inmediato a los lugares donde se desarrollen actividades
aeronáuticas, conexas o de soporte y serán sancionados, conforme
con la ley, quienes impidan el acceso inmediato de sus
funcionarios. |
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Recursos financieros para la administración de la
Aeronáutica Civil |
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Artículo 15.-
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Los recursos financieros para la administración
de la aeronáutica civil procederán de los ingresos que le
correspondan por concepto de asignaciones presupuestarias
ordinarias y extraordinarias, el cinco por ciento (5%) de los
ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos,
el uno por ciento (1%) del monto del boleto de pasaje aéreo, los
derechos por servicios de vigilancia de la seguridad
operacional, de navegación aérea, inspección, certificación y
emisión de permisos, licencias y otros documentos, demás bienes
y derechos que obtenga por cualquier título y los obtenidos de
las sanciones administrativas, los cuales serán regulados,
fijados, recaudados y gestionados por la Autoridad Aeronáutica.
La Autoridad Aeronáutica establecerá la
estructura de costos para cumplir con sus funciones, la cual
será la base del cálculo para fijar los derechos establecidos en
la presente Ley. |
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