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Objeto
del Plan |
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Artículo 11.- |
El Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento
de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo
Nacional, para establecer los lineamientos y políticas
nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así
como para la estimación de los recursos necesarios para su
ejecución. |
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Elaboración del Plan |
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Artículo 12.-
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El Ministerio
de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la
presente Ley y los reglamentos. |
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Objetivos
del Plan |
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Artículo 13.- |
El Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los
objetivos que en ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, deberá alcanzar el sector público, en el
ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo,
deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en
función de las necesidades previsibles y de los recursos
disponibles. |
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Vigencia y contenido del Plan |
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Artículo 14.-
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El Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos
a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo
las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente
según las siguientes líneas de acción:
1.
Investigación y desarrollo para
mejorar la calidad de vida.
2. Generación
de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento
de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento
y articulación de redes de cooperación científica e innovación
tecnológica.
5. Innovación
de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la
tecnología. |
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Planes de
los órganos del Sistema |
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Artículo 15.- |
Los órganos del
Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos
generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología
e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos
lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación
superior y organizaciones del sector privado miembros del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo
acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de
los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de
investigación y desarrollo, a los fines de la consecución
coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás
aportes y obligaciones que esta Ley y otras leyes les impongan. |
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Criterios
de ejecución del Plan |
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Artículo 16.- |
El desarrollo y
ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento
interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y
normas que lo conforman.
2. Respeto
a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando
la creación del conocimiento, estimulando los enfoques
interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y
disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para
responder a las demandas de la sociedad.
3. Promoción
de la descentralización estadal y municipal, de la
desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento
de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los
conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción
de la participación de los integrantes del
sistema y de otros
miembros de la sociedad. |
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Participación en programas de financiamiento |
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Artículo 17.- |
A las
instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
soliciten participar en los programas de financiamiento
ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la
ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas.
Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en
cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes
involucradas. |
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Proceso
de formulación de políticas y planes |
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Artículo 18.- |
El Ministerio
de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y
participación que definan escenarios para la formulación de
políticas, planes y prioridades de desarrollo. |
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Suministro de información |
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Artículo 19.- |
Los integrantes
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
deberán suministrar la información que les sea solicitada y que
permita al Ministerio de Ciencia y
tecnología
elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la
información pertinente que les sea solicitada para evaluar el
rendimiento de tales financiamientos. |
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