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Derechos de las personas protegidas por esta Ley |
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Artículo 9.- |
El estado garantiza a las personas amparadas por esta Ley, los
derechos humanos sin discriminación, los derechos de carácter
civil, su nacionalidad y ciudadanía, los derechos políticos, los
derechos sociales y de la familia, los derechos culturales y
educativos, los derechos económicos, los derechos ambientales y
los derechos de los pueblos indígenas, en los términos y
condiciones establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por la República.
El estado, las familias y la sociedad, se integrarán
corresponsablemente, para mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos y ciudadanas protegidos por esta Ley, mediante su
incorporación efectiva a programas, servicios y acciones que
faciliten, de acuerdo a sus condiciones, el acceso a la
educación, el trabajo de calidad, la salud integral, la vivienda
y hábitat dignos, la participación y el control social, la
asistencia social, las asignaciones económicas según sea el
caso, la asistencia jurídica y la participación en actividades
recreativas, culturales y deportivas.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo de las
instituciones públicas para el cuidado y atención de las
personas protegidas por esta Ley. |
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Derecho a ejercer la sexualidad |
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Artículo 10.-
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Las personas protegidas por esta Ley, tienen el derecho a
ejercer su sexualidad. A fin de garantizar este derecho y en
atención a su privacidad, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales debe instituir que en los establecimientos de larga
estancia, existan habitaciones para matrimonios y parejas
estables. |
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Deber de registrarse en el Sistema de Información de Seguridad
Social. |
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Artículo 11.-
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Las personas protegidas por esta Ley están en la obligación de
registrarse en el Sistema de Información de Seguridad Social en
la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social y sus normas reglamentarias, e incorporar la
certificación de ausencia de capacidad contributiva emanada por
el Instituto Nacional de Servicios Sociales, si la situación lo
requiere. |
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Deber de participar |
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Artículo 12.- |
Las personas protegidas por esta Ley y las familias, en la
medida de sus posibilidades, participarán en los distintos
procesos de los programas de servicios sociales, tales como la
capacitación, rehabilitación e integración. |
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Artículo 13.- |
Las personas protegidas por esta Ley, deberán hacer uso adecuado
de las prestaciones, programas y servicios consagrados en ella.
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Deber de la corresponsabilidad familiar |
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Artículo 14.-
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Los familiares de las personas protegidas por esta Ley, son
corresponsables con los organismos públicos y privados
pertinentes, en la atención y aprovechamiento de los programas
de servicios sociales y contribuirán con:
1. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración
familiar.
2. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con
especial atención a las niñas y adolescentes en situación de
vulnerabilidad.
3. Participar en los programas de prevención al desamparo o
abandono y la protección a los miembros de la familia que lo
padecen.
4. Cooperar en la prevención, rehabilitación, habilitación e
integración a la vida productiva o activa de personas
integrantes del grupo familiar con algún tipo de discapacidad.
5. Salvaguardar los derechos fundamentales de las personas
protegidas por esta Ley y asistirles mientras estos no puedan
hacerlo por sí mismos.
6. Promover acciones y participación social para el mejoramiento
comunitario.
7. Cumplir con las recomendaciones y compromisos establecidos
con las instituciones para la efectiva integración del miembro
de la familia en estado de necesidad.
8. Cooperar en el cumplimiento de las disposiciones, normativas
y requisitos exigidos por las instituciones para el ingreso a
los programas y servicios, su mantenimiento y su egreso, cuando
las condiciones lo ameriten o frente al deceso del usuario
principal.
9. Conformar redes de apoyo comunitario para la realización del
control social en la coordinación, operación, control y
evaluación de los programas de servicios sociales en las
entidades locales. |
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