LEY DE SERVICIOS SOCIALES

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Título II: Derechos y Deberes

Capítulo I: Derechos y Deberes de las personas protegidas por la ley

 

Derechos de las personas protegidas por esta Ley

Artículo 9.-

El estado garantiza a las personas amparadas por esta Ley, los derechos humanos sin discriminación, los derechos de carácter civil, su nacionalidad y ciudadanía, los derechos políticos, los derechos sociales y de la familia, los derechos culturales y educativos, los derechos económicos, los derechos ambientales y los derechos de los pueblos indígenas, en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República.

El estado, las familias y la sociedad, se integrarán corresponsablemente, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas protegidos por esta Ley, mediante su incorporación efectiva a programas, servicios y acciones que faciliten, de acuerdo a sus condiciones, el acceso a la educación, el trabajo de calidad, la salud integral, la vivienda y hábitat dignos, la participación y el control social, la asistencia social, las asignaciones económicas según sea el caso, la asistencia jurídica y la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas protegidas por esta Ley.

Derecho a ejercer la sexualidad

Artículo 10.-

Las personas protegidas por esta Ley, tienen el derecho a ejercer su sexualidad. A fin de garantizar este derecho y en atención a su privacidad, el Instituto Nacional de Servicios Sociales debe instituir que en los establecimientos de larga estancia, existan habitaciones para matrimonios y parejas estables.

Deber de registrarse en el Sistema de Información de Seguridad Social.

Artículo 11.-

Las personas protegidas por esta Ley están en la obligación de registrarse en el Sistema de Información de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y sus normas reglamentarias, e incorporar la certificación de ausencia de capacidad contributiva emanada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, si la situación lo requiere.

Deber de participar

Artículo 12.-

Las personas protegidas por esta Ley y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de los programas de servicios sociales, tales como la capacitación, rehabilitación e integración.

Deber del uso adecuado de las prestaciones

Artículo 13.-

Las personas protegidas por esta Ley, deberán hacer uso adecuado de las prestaciones, programas y servicios consagrados en ella.

Deber de la corresponsabilidad familiar

Artículo 14.-

Los familiares de las personas protegidas por esta Ley, son corresponsables con los organismos públicos y privados pertinentes, en la atención y aprovechamiento de los programas de servicios sociales y contribuirán con:

1. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar.

2. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

3. Participar en los programas de prevención al desamparo o abandono y la protección a los miembros de la familia que lo padecen.

4. Cooperar en la prevención, rehabilitación, habilitación e integración a la vida productiva o activa de personas integrantes del grupo familiar con algún tipo de discapacidad.

5. Salvaguardar los derechos fundamentales de las personas protegidas por esta Ley y asistirles mientras estos no puedan hacerlo por sí mismos.

6. Promover acciones y participación social para el mejoramiento comunitario.

7. Cumplir con las recomendaciones y compromisos establecidos con las instituciones para la efectiva integración del miembro de la familia en estado de necesidad.

8. Cooperar en el cumplimiento de las disposiciones, normativas y requisitos exigidos por las instituciones para el ingreso a los programas y servicios, su mantenimiento y su egreso, cuando las condiciones lo ameriten o frente al deceso del usuario principal.

9. Conformar redes de apoyo comunitario para la realización del control social en la coordinación, operación, control y evaluación de los programas de servicios sociales en las entidades locales.


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