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Misión y
Componente |
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Artículo 16.- |
La Fuerza Armada Nacional Activa es
responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y la
defensa de los puntos estratégicos del país, complementada por
la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las
operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo
nacional.
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Sección
primera: Del Ejército
Unidades del
Ejército |
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Artículo 17.- |
Las unidades
operativas del Ejército están integradas por armas y servicios
organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores,
tácticas, fundamentales, básicas y elementales, necesarias para
el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen
o correspondan, así como también las unidades destinadas a la
participación activa en el desarrollo nacional.
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Instalaciones
y Establecimientos de Apoyo |
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Artículo 18.- |
Las
edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército
comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logísticas,
construcciones fijas para los institutos, centros educativos,
unidades de adiestramiento, talleres, depósitos; y las demás
infraestructuras e instalaciones necesarias para su
funcionamiento. |
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Funciones del
Ejército |
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Artículo 19.-
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Al Ejército le corresponde la
planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los
demás componentes militares, y tiene además de las funciones
establecidas en la presente Ley, las siguientes:
-
Contribuir en el análisis,
formulación, estudio y difusión del pensamiento militar
venezolano.
-
Formular y desarrollar la doctrina
para la planificación y conducción de las operaciones
militares terrestres.
-
Organizar, equipar, adiestrar y
conducir las unidades para la planificación y ejecución de las
operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la
acción específica, conjunta y combinada.
-
Ejecutar actividades de empleo de
los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de
los medios aéreos en tareas aeromóviles.
-
Participar en la ejecución de los
planes de empleo del ámbito militar.
-
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional.
-
Cooperar en el mantenimiento del
orden interno.
-
Ejercer, en coordinación con la
autoridad civil, el control de los medios y recursos del
potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de
estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la
seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley.
-
Prestar apoyo a las comunidades en
caso de catástrofes, calamidades públicas y otros
acontecimientos similares.
-
Participar activamente en el
desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le
sean asignados.
-
Participar en el desarrollo de
centros de producción de bienes y servicios integrados de la
Fuerza Armada Nacional.
-
Cooperar con los otros componentes
de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio
nacional, ambiental, cultural, histórico, económico,
geográfico, social y también en la protección de la población.
-
Participar en las actividades del
Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las
normas nacionales e internacionales sobre la materia.
-
Prestar apoyo operacional y de
transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional.
-
Participar en las actividades de
investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a
coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada
Nacional y de la defensa integral de la Nación.
-
Realizar operaciones aéreas en
apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.
-
Prestar apoyo de transporte aéreo
a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la
Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.
-
Ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal en el área de sus
atribuciones de conformidad con la ley.
- Las demás
que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del
ordenamiento jurídico.
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Sección
segunda: De la Armada
Unidades de
la Armada |
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Artículo 20.- |
Las unidades
operativas de la Armada están compuestas por comandos navales,
zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios
navales, aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina,
necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales
que le correspondan o se le asignen, así como también las
unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo
nacional. . |
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Instalaciones
y Establecimientos de Apoyo |
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Artículo 21.-
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Las
edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases
navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales
y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros
educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos,
servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su
funcionamiento. |
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Funciones de
la Armada |
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Artículo 22.-
|
A la Armada le corresponde la
planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás
componentes militares, y tiene además de las funciones
establecidas en la presente Ley, las siguientes:
-
Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del
pensamiento naval militar venezolano.
-
Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y
conducción de las operaciones navales.
-
Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la
planificación y ejecución de las operaciones militares navales
en la acción específica, conjunta y combinada.
-
Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas
específicas rutinarias.
-
Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar.
-
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional.
-
Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional.
-
Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
-
Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando
los planes específicos que le sean asignados.
-
Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
-
Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte
acuático, así como los canales estratégicos, litorales y
riberas del país.
-
Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos;
coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el
mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y
otras ayudas a la navegación.
-
Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las
actividades científicas e hidrográficas en los espacios
acuáticos e insulares de la República.
-
Participar en las actividades de investigación, desarrollo,
ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad
estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa
integral de la Nación.
-
Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e
internacionales en los espacios acuáticos e insulares.
-
Participar en las actividades del Servicio Nacional de
Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e
internacionales sobre la materia.
-
Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de
la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia
Territorial.
-
Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e
insulares que le atribuyan las leyes.
-
Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
-
Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada
Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental,
cultural, histórico, económico y geográfico.
-
Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de
investigación penal que le atribuye la ley.
- Las demás
que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros
instrumentos del ordenamiento jurídico.
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Sección
tercera: de la Aviación Militar
Unidades de
la Aviación Militar |
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Artículo 23.- |
Las unidades
operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas
aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas,
los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de
las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen,
así como también las unidades destinadas a la participación
activa en el desarrollo nacional. |
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Instalaciones
y Establecimientos de Apoyo |
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Artículo 24.-
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Las
instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar
comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de
adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructuras e
instalaciones necesarias para su funcionamiento. |
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Funciones de
la Aviación Militar |
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Artículo 25.-
|
A la Aviación Militar le corresponde
la planificación, ejecución y control de las operaciones
militares requeridas para la defensa aeroespacial, en
concordancia con los demás componentes militares, y tiene además
de las funciones establecidas en la presente Ley, las
siguientes:
-
Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del
pensamiento militar venezolano.
-
Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y
conducción de las operaciones militares aéreas de carácter
estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de
superficie.
-
Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la
ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la
acción específica, conjunta y combinada.
-
Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas
específicas rutinarias.
-
Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar.
-
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional.
-
Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
-
Ejercer, en coordinación con la autoridad civil
correspondiente, el control de los medios y recursos del
potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estado
de excepción, o cuando sea necesario en interés de la
seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley.
-
Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos
aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico
Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan
las leyes.
-
Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando
los planes específicos que le sean asignados.
-
Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e
internacional sobre la navegación y las de aplicación en los
espacios aeroespaciales.
-
Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de
los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones
aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.
-
Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad
civil competente, las directrices que regulen la construcción
de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas.
-
Participar en las actividades de investigación, desarrollo,
ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad
estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa
integral de la Nación.
-
Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
-
Participar en las actividades del Servicio Nacional de
Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e
internacionales sobre la materia.
-
Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
-
Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental,
cultural, histórico, económico y geográfico.
-
Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial.
-
Ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuye la ley.
- Las demás
que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos
del ordenamiento jurídico.
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Sección
cuarta: De la Guardia Nacional
Unidades de
la Guardia Nacional |
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Artículo 26.-
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Las unidades
operativas de la Guardia Nacional están constituidas por
comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos,
unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios
generales, especializados y de apoyo, necesarias para el
cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o
se le asignen, así como también las unidades destinadas a la
participación activa en el desarrollo nacional |
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Instalaciones
y Establecimientos de Apoyo |
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Artículo 27.-
|
Las
instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional
comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases
logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros
educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y
demás dependencias e instalaciones necesarias para su
funcionamiento. |
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Funciones de
la Guardia Nacional |
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Artículo 28.-
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A la Guardia Nacional le corresponde
la conducción y control de las operaciones exigidas para
coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en
el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con
los demás componentes militares; además de las funciones comunes
establecidas en la presente Ley, las siguientes:
-
Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del
pensamiento militar venezolano.
-
Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las
operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento
del orden interno del país, en especial las relacionadas con
el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la
conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con
las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
integral de la Nación.
-
Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la
ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la
ley, así como las requeridas para la cooperación en el
desarrollo de las operaciones militares.
-
Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la
guardería del ambiente y de los recursos naturales, el
resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos
previstos en la legislación sobre la materia de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la
extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial,
la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y
aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación
penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del
patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder
Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección
Civil y Administración de Desastres.
-
Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país.
-
Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el
plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.
-
Participar en la ejecución de los planes de empleo de la
Fuerza Armada Nacional.
-
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional.
-
Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
-
Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y
salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas
nacionales e internacionales que rigen la materia.
-
Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando
los planes específicos que le sean asignados.
-
Participar en las actividades de investigación, desarrollo,
ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad
estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa
integral de la Nación.
-
Ejercer, en coordinación con la autoridad civil
correspondiente, el control de los medios y recursos para su
empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea
necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación,
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes.
-
Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
-
Cooperar con los otros componentes en la protección de la
población y en la protección del patrimonio nacional:
ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
-
Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial.
-
Ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuye la ley.
- Las demás
que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos
del ordenamiento jurídico.
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