LEY ORGÁNICA DE FUERZA ARMADA NACIONAL

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LEY ORGÁNICA DE FUERZA ARMADA NACIONAL

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo II: La Fuerza Armada Nacional Activa

 

Misión y Componente 

Artículo 16.-

La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y la defensa de los puntos estratégicos del país, complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional.

 

Sección primera: Del Ejército

Unidades del Ejército

Artículo 17.-

Las unidades operativas del Ejército están integradas por armas y servicios organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.   

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

Artículo 18.-

Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos; y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Funciones del Ejército  

Artículo 19.-

Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

  1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

  2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.

  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada.

  4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.

  5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

  6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

  7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

  8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

  9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

  10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

  11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

  12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico, geográfico, social y también en la protección de la población.

  13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

  14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

  15. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

  16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.

  17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.

  18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.

  19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

 

Sección segunda: De la Armada

Unidades de la Armada 

Artículo 20.-

Las unidades operativas de la Armada están compuestas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional. .

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo 

Artículo 21.-

Las edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento. 

Funciones de la Armada 

Artículo 22.-

A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

  1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.

  2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.

  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada.

  4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.

  5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

  6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

  7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

  8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

  9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

  10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

  11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.

  12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.

  13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.

  14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

  15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.

  16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

  17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

  18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.

  19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

  20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

  21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

  22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

  

Sección tercera: de la Aviación Militar

Unidades de la Aviación Militar  

Artículo 23.-

Las unidades operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo  

Artículo 24.-

Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Funciones de la Aviación Militar  

Artículo 25.-

A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

  1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

  2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie.

  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.

  4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias.

  5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

  6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

  7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

  8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

  9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.

  10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

  11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.

  12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.

  13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas.

  14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

  15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

  16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

  17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

  18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

  19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.

  20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

  21. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Sección cuarta: De la Guardia Nacional

Unidades de la Guardia Nacional  

Artículo 26.-

Las unidades operativas de la Guardia Nacional están constituidas por comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo  

Artículo 27.-

Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Funciones de la Guardia Nacional  

Artículo 28.-

A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:

  1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

  2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.

  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares.

  4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

  5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.

  6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.

  7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional.

  8. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

  9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

  10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

  11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

  12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

  13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

  14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

  15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

  16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.

  17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

  18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

 


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